FUNDACIÓN EDUCACIONAL CEDUC SAN ANDRÉS/SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece Flavio Tapia Carmagnani, abogado, en representación de Fundación Educacional Ceduc San Andrés, sostenedora de Centro Educacional San Andrés, RBD 9953-8, colegio particular subvencionado, e interpone acción de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, representada por su Secretaria Regional Flavia Fabiane Salas, por denegar el aumento de capacidad de alumnos del establecimiento en dos nuevos cursos, que ya había abierto la recurrente en el año 2023, y negando además el cierre de ellos para el año 2024, debiendo mantenerlos en el Sistema de Admisión Escolar (SAE), lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del sostenedor del establecimiento y sus beneficiarios, los alumnos del colegio, previstas en el artículo 19 Nº 24 y Nº 2 de la Constitución Política de la República. Expone que, por Ordinario Nº 002322, de 15 de septiembre de 2023, la recurrida rechazó la solicitud de cierre de los dos nuevos cursos (3ºB y 4ºB) para el año 2024, lo que lleva a la interposición de este recurso, por considerar dicha resolución ilegal y arbitraria. Indica que el Centro Educacional San Andrés es una escuela básica de doble jornada (mañana y tarde) que atiende alumnos de kínder a 8° básico. De kínder a 2° básico contaba, hasta el año 2022, con dos cursos por nivel, y de 3° a 8° básico, con un curso por nivel. Agrega que para disminuir el embudo existente en 3° básico, el año escolar 2023 se abrieron dos nuevos cursos, 3ºB y 4ºB, atendido que la capacidad máxima de atención del colegio así lo permitía, al no superarse los 235 alumnos por jornada y existía una sala aprobada que podía recibir dichos cursos, uno en la mañana y otro en la tarde. Señala que el colegio fue reconocido oficialmente el año 1982 como Cooperador de la Función Educacional del Estado, a través de la Resolución Exenta Nº 1.121 del Ministerio de Ed
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En cuanto al fondo del asunto, indica que la Resolución Exenta Nº 9165 de 1989 del Servicio de Salud del Ambiente, que entregó a la recurrente autorización sanitaria para funcionar, con una capacidad de atención máxima de 253 alumnos, se refiere única y exclusivamente a materias sanitarias y relacionadas con los servicios higiénicos con que contaba el establecimiento. Que la Resolución Exenta Nº 195 de 2012, del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, se pronuncia sólo sobre la creación del curso de primer nivel de transición de educación parvularia del establecimiento, sin referirse en párrafo alguno a otras materias y mencionando la capacidad sanitaria sólo a modo de referencia, puesto que a esa fecha el establecimiento de la recurrente no contaba con determinación de capacidad máxima de atención con fines educativos, misma que es expresamente exigida por el artículo 2 inciso 5º del Decreto Supremo Nº 548 de 1989, Educación. Agrega que, respecto a la solicitud de ampliación de su capacidad, efectuada durante el año 2022, ésta fue rechazada por Resolución Exenta Nº 002687, de 26 de agosto de 2022, dado que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos normativos en las áreas de infraestructura y técnico pedagógica. Conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Decreto Supremo Nº 315 de 2010, de Educación, para efectos de aprobar las solicitudes de estructuras de curso que prese
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C.A. DE SANTIAGO Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece Flavio Tapia Carmagnani, abogado, en representación de Fundación Educacional Ceduc San Andrés, sostenedora de Centro Educacional San Andrés, RBD 9953-8, colegio particular subvencionado, e interpone acción de protección en contra de la Secretar
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