LUIS SEBASTIAN SOTO PEREZ C/ PATRICIO ALEJANDRO QUIJADA SOBARZO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 208-2024, el Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza subrogante Marcela Höfflinger Parra, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche, de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, en causa RUC 2200577507-1, RIT 167-2023, que absolvió al requerido Patricio Alejandro Quijada Sobarzo, del delito de conducción en estado de ebriedad y huir del lugar del accidente previsto y sancionado en los artículo 196 y 195 de la Ley del Tránsito Nº 18.290. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo el Ministerio Público y la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal del recurso de nulidad invocada por el Ministerio Público, es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código, la que se funda en que la sentencia infringe estas normas, toda vez que sólo enumera y reproduce la prueba testimonial de la defensa en su considerando quinto y luego procede a fijar los hechos en el considerando octavo del fallo, sin explicar el valor probatorio de los medios de convicción que funda su decisión. Desarrollando su recurso, tras reproducir el considerando octavo y décimo de la sentencia, no tan solo señala que transcribe los asertos del requerido y de sus testigos Quijada Flores y Quijada Hernández, sino que los valida completamente sin detenerse en ningún momento a analizar su valor probatorio conforme a las normas legales correspondientes. Añade que el
Fallo
fallo al no valorar la prueba señalada, no indicar por qué los testigos de la defensa son creíbles, por qué sus dichos son veraces o dignos de crédito, la sentenciadora simplemente le otorga pleno valor probatorio sin indicar por qué y ello configura una omisión que quebranta el artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluye señalando que este vicio influyó sustancialmente en la parte resolutiva de la sentencia, porque fundado en la declaración del requerido, de su padre y de su hijo, que a criterio del recurrente no fueron valoradas, se dieron por ciertas y se transformaron en un medio de prueba crucial, que permitió al tribunal arribar a una decisión absolutoria, solicitando de esta Corte acoger la causal invocada, anulando el juicio oral y la sentencia definitiva, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. SEGUNDO: Que, en relación con la causal de nulidad invocada, cabe tener presente que si bien rige la libertad de prueba en nuestro sistema de enjuiciamiento criminal, esto no significa que el sentenciador pueda efectuar análisis y conclusiones sin limitación alguna, pues a fin de evitar precisamente que la sentencia se funde en impresiones, intuiciones, sentimientos, creencias, presentimientos u otra clase de subjetivismos, que puedan llevar al juez a un acto de simple voluntarismo o, peor aun de arbitrio judicial, el legislador le señala ciertas pautas, como las contenidas en los ar
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 208-2024, el Ministerio Público, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza subrogante Marcela Höfflinger Parra, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Litueche, de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, en cau
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