SEPÚLVEDA/SUSESO
Rol
14670-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Primero: Que comparece doña Adela Elizabeth del Rosario Sepúlveda Fuentes e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-14034-2022 de fecha tres de febrero de 2022 que confirmó la decisión de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de no otorgarle la pensión de sobrevivencia contemplada en el artículo 43 de la Ley N° 16.744 que le corresponde al haber fallecido su conviviente civil en un accidente laboral el día 31 de octubre del año 2019. Explica que la institución recurrida considera que no corresponde equiparar la celebración de un acuerdo de unión civil como el suyo, con el contraer matrimonio para los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley N° 16.744, y que, de acuerdo con su interpretación, la Ley N° 20.830 no extendió el beneficio de supervivencia a los convivientes civiles, por lo que rechaza otorgarle la pensión pedida. Considera que se vulneran sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-14034- 2022 dictada con fecha 03 de febrero de 2022 por la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose en cambio a la recurrida dictar los actos necesarios para instituirla como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia contemplada en el artículo 43 y siguientes de la Ley N° 16.744, ordenándose los pagos de aquel seguro social desde el momento en que se realizó la solicitud ante la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, con costas. Segundo: Que, no son hechos controvertidos en la causa que: 1) La recurrente de autos celebró un acuerdo de unión civil con don Alejandro Senen Leal Martínez, el día catorce de septiembre de 2017. 2) Encontrándose vigente dicho acuerdo, don Alejandro Senen Leal Martínez fallece el día 31 de octubre de 2019. 3) Que su fallecimiento aconteció producto de un accidente calificado como laboral, de acuerdo con la Resolución N° 3777620, de quince de noviembre de 2019 de la Mutual de Seguridad. Tercero: Que, para resolver la controversia en análisis, se debe tener a la vista que artículo 43 de la Ley N°16.744, que consagra la pensión de sobrevivencia que es solicitada por la actora, que dispone: “Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes”. Esta norma tiene por objeto otorgar protección a la familia del trabajador, y como fuera dicho en el Informe de la Comisión de Asistencia Médico Social e Hi
Fallo
fallo Rol N° 104.660-2020: “La ley trató en lo posible de equiparar los derechos entre cónyuges a los derechos entre convivientes, así vemos que tienen los mismos derechos hereditarios en caso de fallecimiento, lo mismo para solicitar la compensación económica, también para declarar bienes familiares y muchos otros como se señalaron en el considerando precedente”. Quinto: Que, analizadas dichas normas, fluye que la intención del legislador fue, al crear el acuerdo de unión civil, instaurar una figura legal que proteja a parejas que conviviendo, no han optado por el matrimonio, ante las diversas vicisitudes que se enfrentan en la vida, incluyendo el fallecimiento de uno de ellos. Luego, al establecer la pensión de sobrevivencia, se buscó conceder una protección lo más amplia posible para la familia del trabajador fallecido, incluso incluyendo como posible beneficiaria, a una persona con quien el fallecido no tenía un vínculo formal, esto es, la madre de los hijos del causante. Interpretar la norma en el sentido que la recurrida plantea, dejaría al conviviente civil de un trabajador fallecido en accidente laboral en una peor situación que aquella en la que queda una mujer con hijos en común con él, pudiendo incluso no estar conviviendo con el trabajador al momento de su muerte –ya que sólo se requiere que haya estado viviendo a su expensas-, cuestión que evidencia la contravención al espíritu de las normas en comento y hace necesario un nuevo análisis armónico de aquellas. Sexto: Que, por lo anterior, se estima que la recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, al negar otorgar a la actora la pensión de sobrevivencia que le corresponde en su calidad de conviviente civil de don Alejandro Senen Leal Martínez, fallecido en accidente del trabajo durante la vigencia de su vínculo, ha actuado de un modo vulneratorio a la garantía de la igualdad ante la ley de la recurrente, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-14034-2022 de fecha tres de febrero de 2022 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida disponer que se dé curso a la solicitud de pensión de sobrevivencia de la actora, cumpliéndose los demás requisitos, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, pero con exclusión de su considerando cuarto, y teniendo, además, presente: 1. Que según el art. 24 de la Ley N.° 20.830 establece que “las leyes y reglamentos que hacen alusión a los convivientes, sea con esta expresión u otras que pued
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PAGE 8 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Primero: Que comparece doña Adela Elizabeth del Rosario Sepúlveda Fuentes e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta Nº R-01-UJU
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