Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

COLMENA GOLDEN CROSS S.A. CONSTRUCTORA PIE ANDINO S.A,

Rol

P-9324-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada en representación de COLMENA GOLDEN CROSS, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en calle Agustinas 814 Oficina 909, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad EMP. NAC. DE CONSTRUCCION LA DEHESA S.A, representada legalmente por don PATRICIO MUÑOZ, ambos domiciliados en calle Asturias 280 piso 3, comuna de Las Condes, según lo señalado en presentación de fecha 22 de Abril de 2022. Funda la demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $2.571.697.- por concepto de cotizaciones de salud correspondiente al período comprendido de Enero de 2016 a Agosto de 2016, respecto de la afiliado don JOSUE ALESSANDRO MARTINEZ, correspondiente al período de Marzo de 2018 respecto del afiliado don CARLOS ANDRES VILLALOBOS VERGARA, correspondiente al período de Agosto de 2019 a Diciembre de 2019; Enero de 2020 a Diciembre de 2020 y Febrero de 2021 a Noviembre de 2021, respecto del afiliado don OSCAR GUILLERMO LAGOS LAGOS y correspondiente al período de Noviembre de 2021 y Diciembre de 2021 y respecto del afiliado don DANIEL GERARDO CASTRO IBARRA, según costa de la RESOLUCION Nº 83 - 2022 - L, de fecha 24 de Febrero de 2022, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 22 de Junio de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 01 de Agosto de 2022, se notificó la demanda al ejecutado de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 02 de Agosto de 2022, se tuvo por requerido de pago al ejecutado, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 08 Agosto de 2022, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar: 1.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones que se cobran en autos respecto de los trabajadores don JOSUE ALESSANDRO MARTINEZ BARCENAS; don Código: MPXNXCGXJVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARLOS ANDRES VILLALOBOS VERGARA y don DANIEL GERARDO CASTRO IBARRA. En la afirmativa, fecha y monto del pago. 2.- Si el trabajador don OSCAR GUILLERMO LAGOS LAGOS, por la que se persigue cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar consistente en: Respecto de don JOSUE ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS 1.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales correspondiente a don JOSUE ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS por el período comprendido entre Enero y Abril de 2016, emitido por C.C.A.F de los Andes, con fecha 08 de Agosto de 2022. 2.- Certificados de Pagos de Cotizaciones Previsiones, emitido por Previred, con fecha 01 de Agosto de 2022, correspondiente a don JOSUE ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS, por el período comprendido de Mayo de 2016 a Diciembre de 2021. 3.- Copias de liquidaciones de remuneraciones correspondientes a don JOSUE ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS, por el período comprendido entre Enero y Agosto de 2016. 4.- Copia de Formulario único de notificación emitido por las Isapre Colmena Golden Cross SA, a nombre de don JOSUE ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS por el período comprendido entre Enero y Agosto del año 2016. Respecto de don CARLOS ANDRÉS VILLALOBOS VERGARA 5.- Copia simple de finiquito de fecha 15 de Marzo de 2018 suscrito entre don Carlos Andrés Villalobos Vergara y Constructora Pie Andino S.A y/o EMP. NAC. DE CONSTRUCCION LA DEHESA S.A, ratificado ante Notario Público con fecha 03 de Abril de 2018. 6.- Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsiones, emitido por Previred, con fecha 01 de Agosto de 2022, correspondiente a don CARLOS ANDRÉS VILLALOBOS VERGARA, por el período comprendido de Enero de 2018 a Marzo de 2018. 7.- Copia de liquidación de remuneraciones correspondientes a don Carlos Andrés Villalobos Vergara, por el período de Marzo de 2018. Respecto de don DANIEL GERARDO CASTRO IBARRA 8.- Copia de certificado de afiliación a la Isapre Consalud SA correspondiente a don DANIEL GERARDO CASTRO IBARRA, de fecha 22 de Mayo de 2021. 9.- Copias de Comprobantes de cotizaciones mal enteradas y traspasadas de Isapre Consaud SA a Isapre Colmena Golden Cross S.A respecto de don DANIEL GERARDO CASTRO IBARRA. Respecto de don ÓSCAR GUILLERMO LAGOS LAGOS 10.- Copia de Carta de despido de fecha 03 de Julio del año 2019 dirigida a don ÓSCAR GUILLERMO LAGOS LAGOS y comprobante de envío de la misma por correo certificado. 11.- Certificados de Pagos de Cotizaciones Previsiones, emitido por Previred, de fecha 01 de Agosto de 2022, correspondiente a don ÓS

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invocan, concluye pidiendo tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 22 de Junio de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 01 de Agosto de 2022, se notificó la demanda al ejecutado de autos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 02 de Agosto de 2022, se tuvo por requerido de pago al ejecutado, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 08 Agosto de 2022, el demandado se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “Pago de la deuda” y la de “Inexistencia de la prestación de los servicios”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo en relación al artículo 5 de la Ley 17322 y el articulo 465 del Código de Procedimiento Civil. Hizo presente, que respecto del trabajador don JOSUÉ ALESSANDRO MARTÍNEZ BARCENAS, que se le requiere de pago de diferencias de cotizaciones de salud por el período correspondiente a Enero y Agosto de 2016, y viene a oponer excepción de pago respecto a la suma pretendida por el monto de $158.625.-, por concepto de diferencias de cotizaciones de salud, ya que la ejecutada habría pagado de forma íntegra el total de las cotizaciones de salud ya referidas según daría cu

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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada en representación de COLMENA GOLDEN CROSS, persona jurídica del giro su denominación, ambos domiciliados en calle Agustinas 814 Oficina 909, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad EMP. NAC. DE CONSTRUCCION LA DEHESA S.A, representada legalment

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