ARGANDOÑA CON BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos laborales, Rol IC 990-2023, se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la demanda interpuesta por Marcela Andrea Argandoña León en contra del Banco Santander Chile, en cuanto declara injustificado el despido que afectó a la actora con fecha 4 de julio de 2022 por la causal del artículo 161 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, debiendo a la demandada pagarle la suma de $9.842.431 por concepto de recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicio con topes legales debidamente reajustada y con intereses de acuerdo al artículo 173 del Código del Trabajo. En lo demás, se rechaza la demanda por concepto de recargo legal y de diferencias por concepto de indemnizaciones legales. Que, contra la referida sentencia, RODOLFO CABALLERO MUÑOZ, abogado, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad fundándolo en causales incompatibles entre sí, pero que como se refieren a circunstancias fácticas y decisiones jurídicas diferentes de la sentencia, se abordaran y resolverán en forma separada e independiente. En efecto, la primera causal invocada por la parte demandante, es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la negativa a condenar a la demandada al recargo del 30% que establece como sanción el artículo 168 del Código Laboral sobre la indemnización por años de servicio efectivamente pagada a la demanda y que fue la pactada en el contrato colectivo. Luego, la segunda causal de invalidación que interpone, en forma separada e independiente, es la del artículo 478 letra b) en relación al rechazo que hace la sentencia del cobro de diferencias de indemnizaciones por término de contrato, alegando sobre este punto y subsidiariamente la del 477 del código del ramo. Pide, en consecuencia, sea acogida la nuli
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: A.- PRIMERA CAUSAL DEL ARTÍCULO 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, INFRACCIÓN DE LEY CON INFLUENCIA EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, EN RELACIÓN A LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y A LA PETICIÓN DE RECARGO DEL 30% DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: PRIMERO: Que, en relación a este primer motivo de nulidad impetrado por infracción de ley, sostiene el demandante que la sentencia infringe dos normas legales expresas, por una parte, el artículo 168 de Código del Trabajo y también el artículo 5° del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 10 y 1545 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es necesario dejar establecido que es un hecho no controvertido en la causa de que a la actora –en virtud de un instrumento colectivo- al momento de ser despedida, se le pagó la indemnización por años de servicio, sin tope legal alguno, esto es 30 años, por la suma de $175.423.504, de los cuales $32.755.960, corresponden a la indemnización legal. Que luego, habiéndose declarado injustificado el despido, la sentencia que se revisa aplicó el recargo del 30%, pero solo en relación al monto pagado por indemnización legal, dando la jueza aplicación a lo establecido en el contrato colectivo en cuanto señala que “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal, aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales.” TERCERO: Que, entiende el recurrente que la sentencia del grado vulnera el artículo 168 del Código del Trabajo al no aplicar el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio pactada, siendo esta superior a la establecida por ley, recargo que estima es una sanción obligatoria que el juez debe imponer cuando la causal de despido es considerada injustificada, indebida o improcedente, la cual no está sujeta a disponibilidad por parte de las partes, por lo que ningún acuerdo individual o colectivo puede eximir al empleador de su aplicación.
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en cuanto al pago del recargo legal calculado sobre la indemnización por años de servicios pactada y efectivamente pagada a la demandante. Además, en forma simultánea e independiente, en cuanto a las diferencias de indemnizaciones por término de contrato demandadas, solicita se acoja la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y anule el fallo dictando sentencia de reemplazo que acoja dichas diferencias o, en subsidio, la anule por haber incurrido en la infracción del artículo 172 del Código del Trabajo y dicte sentencia de reemplazo que acoja dichas diferencias indemnizatorias, con costas de la causa y del recurso. Que, por su parte, RODRIGO ALVAREZ ACEVEDO, abogado por la demandada, también interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, por la causal de nulidad del artículo 478 letra B (no obstante que también alude a las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio la del artículo 478 letra E del mismo cuerpo legal, que no desarrolla en su presentación); solicitando sea acogido, se invalide o declare nulo el fallo recurrido, en virtud de la causal del artículo 478 letra B del código del trabajo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista con fecha veinte de marzo del año en curso, recibiéndose alegato de ambas partes recurrentes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURS
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos laborales, Rol IC 990-2023, se han interpuesto sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la demanda interpuesta por Marcela Andrea Argandoña León en contra del B
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