SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Henry Jaspe Garcés, actuando en favor de doña Silvia Díaz Santana, quién a su vez recurre en nombre de su conviviente civil don GUIDO ESCORCIA LÓPEZ, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país con fecha 9 de abril de 2019 por paso habilitado y una vez en Chile solicitó una visa de residencia temporaria con fecha 14 de mayo, pero por la llegada del Covid y la paralización del servicio nunca obtuvo respuesta a su solicitud. Así, una vez dictada la Ley N° 21.235 se amparó en su artículo 8° transitorio para solicitar una visa de residencia temporal con fecha 14 de mayo de 2021. En respuesta a esta solicitud se le tuvo por desistido de todo trámite de regularización que estuviere pendiente. Agrega que su solicitud fue acogida a trámite y que luego de 1012 días de espera su solicitud aún no ha sido resuelta, no se refleja ningún avance en el proceso, y no se permite pedir un comprobante de ampliación de trámite, por lo que el recurrente no posee situación migratoria regular en el país, no contando si quiera con cédula de identidad chileno. Indica que la situación le ha traído problemas laborales, no puede obtener licencia de conducir, realizar trámites legales y financieros, entre otros. Así, aunque el servicio entienda que la situación es regular, en la práctica son innumerables los problemas que tiene, que son transversales para una normal vida en el país. Señala jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que avalaría postura, agrega que se vulneran los principios del debido proceso y del proceso migratorio informado establecidos en la Ley N° 21.325, además, se vulnera la legalidad de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880, y e

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Guido Escorcia López, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo decidido, y en virtud de lo informado por la parte recurrente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá, a la brevedad posible poner a disposición del primero, por vía web, tanto el estampado electrónico de su regularización migratoria, como la resolución que la concede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1124-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 9; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Henry Jaspe Garcés, actuando en favor de doña Silvia Díaz Santana, quién a su vez recurre en nombre de su conviviente civil don GUIDO ESCORCIA LÓPEZ, colombiano, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI

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