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Rol
106010-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Raúl Arroyo Huenchual, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha 13 de septiembre de 2022, que declaró desistido el recurso de casación deducido en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición de aquella que tuvo por desierta la apelación de la sentencia definitiva. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Raúl Arroyo Huenchual. Al primer, segundo, tercer otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol 106.010-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Raúl Arroyo Huenchual. Al primer, segundo, tercer otrosí: estése a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol 106.010-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso grave y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
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