TESORERÍA REGIONAL

LETELIER CON TGR

Rol

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 518-2006 de la Tesorería Provincial de San Fernando, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a la deudora, es de fecha 12 de mayo 2015, consistente en el embargo de cuentas corrientes, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, hasta el mes de marzo de 2023, en que se ordenó embargar un inmueble de la ejecutada, notificándosele esta resolución, a raíz de lo cual la contraria pidió el abandono del procedimiento, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, en expediente administrativo Rol 518-2006 de la Tesorería Provincial de San Fernando, escrita a fojas 207 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente Ana María Letelier Celis, declarándose aban

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 155, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, en expediente administrativo Rol 518-2006 de la Tesorería Provincial de San Fernando, escrita a fojas 207 y siguientes y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente Ana María Letelier Celis, declarándose abandonado el procedimiento. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estimó que, el cobro de las obligaciones tributarias en la etapa administrativa se rige por las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, dentro de las cuales, si bien se hace referencia al abandono del procedimiento, se circunscribe éste a la etapa judicial. Que a mayor abundamiento, el abandono del procedimiento, es una sanción a la inactividad de las partes, lo que no ocurre durante la etapa administrativa, en que únicamente está el Tesorero como juez sustanciador y el deudor. Sólo en la etapa judicial la Tesorería actúa como parte, a través del abogado del Servicio de Tesorería, por lo cual, de estimarse procedente el abandono del procedimiento en la etapa administrativa, se le estaría exigiendo al juez sustanciador de la causa que declarara su propia inactividad, a pesar de no estar compelido imperativamente para actuar en forma útil para poner término al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica