SIN INFORMACION

COBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Máximo Pávez Cantillano, por sí y en favor de don RUSELL DAVID COBOS VILCHES, de nacionalidad ecuatoriana, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la demora arbitraria en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada en favor del señor Cobos, con fecha 27 de diciembre de 2019 y admitida a trámite el día 4 de noviembre de 2021, vulnerando así las garantías consagradas en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 26 de diciembre de 2018 el señor Cobos ingresó por paso habilitado junto a su familia por

Fundamentos

motivos laborales de su padre, concediéndosele visa temporaria en calidad de dependiente de su padre en la misma fecha. Posteriormente, al cumplirse el plazo establecido en la visa mencionada, el padre del recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva para su hijo quien a la fecha era menor de edad. Agrega que, transcurrido casi 2 años sin novedades, el día 2 de noviembre de 2021 la recurrida notificó una resolución que otorgaba plazo de 5 días para subsanar problemas con la imagen adjunta a la solicitud, lo que se realizó declarándose admisible la solicitud de residencia con fecha 4 de noviembre de 2021 y se concedió certificado de residencia definitiva en trámite. Indica que ya han pasado más de cuatro años desde la primera solicitud y más de dos años desde que ésta se admitió a trámite tras la subsanación, y aún el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado respecto a ella, y en la página web el trámite aparece en análisis, lo que parece del todo injustificado, pues además, el recurrente estudia actualmente una carrera profesional en el país. Explica que la conducta de la recurrida vulnera los principios consagrados en los artículos 23, 26 y 27 de la Ley N° 19880, en cuanto al plazo para pronunciarse de la solicitud, no pudiendo alegarse caso fortuito. Además se vulnera el principio de celeridad, el conclusivo, de economía procedimental, de no formalización e inexcusabilidad. Además, se incumplen las disposiciones de la Ley Orgánica N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Finalmente reitera que se han vulnerados los derechos a la vida e integridad física del recurrente y el derecho a la igualdad ante la ley, ambos consagrados en nuestra norma fundamental, y solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, acogiendo esta acción, otorgando un plazo razonable para el pronunciamiento. SEGUNDO: Que a folio 12 informa doña Valentina Gómez Baltrán, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien indica que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia pues la solicitud fue resuelta con fecha 10 de enero de 2024 mediante Resolución Exenta N°24015776, que acogió la solicitud y en definitiva otorgó permiso de residencia definitiva al recurrente. Expresa que así, al tenor del petitorio del recurso, el mismo ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado la autoridad, por lo que solicita se rechace la presente acción. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es req

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, de 1992, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rusell David Cobos Vilches y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Máximo Pávez Cantillano, por sí y en favor de don RUSELL DAVID COBOS VILCHES, de nacionalidad ecuatoriana, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debido a la demora arbitraria en dar respuesta a la solici

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