DÍAZ/POBLETE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Marta Isabel Díaz Díaz, pensionada, e interpone acción constitucional de protección en contra de Mirtha Miriam Pacheco Madrid y Patricia Ximena Poblete Molina. Refiere que las recurridas comenzaron a edificar construcciones de material ligero en el inmueble colindante con el de su propiedad, ubicada en calle Errazuriz esquina con calle 5 de octubre, Valdivia, de 391,47 metros cuadrados, edificaciones que están adosadas al cerco divisorio de ambas propiedades, lo que señala constituye un grave peligro para su propiedad y persona, a lo que agrega que la mitad de su inmueble se encuentra arrendado a una automotora, donde ubica sus oficinas comerciales y mantiene vehículos. Agrega, que el año 2021 doña Patricia Poblete, actual vecina colindante al suroeste destruyó el cerco existente que divide ambas propiedades, para comenzar a construir uno nuevo 50 a 60 centímetros hacia el interior de su propiedad, y que luego tomó conocimiento que estaban intentando sanear el terreno colindante y para ello corrieron el cerco, a raíz de lo cual se opuso al saneamiento, oposición que no prosperó por una mala asesoría jurídica. Indica también que la otra recurrida, Mirtha Pacheco, cuñada de doña Patricia Poblete, el 17 de enero del presente año, comenzó a construir una edificación de material ligero adosado al cerco, por lo que al día siguiente concurrió a la OIRS de la Municipalidad de Valdivia a verificar si cuentan con autorizaciones para realizar dichas construcciones. Sostiene que los hechos descritos vulneran su derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24. En cuanto al petitorio indica los siguiente: “solicito, tener por interpuesto recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de doña Mirtha Miriam Pacheco Madrid, Rut. 8.986.095-4 y en contra de doña Patricia Ximena Poblete Molina, actualmente domiciliada en el inmueble ocupado, sin autorización de mi representada, Lote B guion Cinco, resultan
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la acción de protección deducida por doña Marta Isabel Díaz Díaz en contra de Mirtha Miriam Pacheco Madrid y Patricia Ximena Poblete Molina, sin costas. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-379-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña Marta Isabel Díaz Díaz, pensionada, e interpone acción constitucional de protección en contra de Mirtha Miriam Pacheco Madrid y Patricia Ximena Poblete Molina. Refiere que las recurridas comenzaron a edificar construcciones de material ligero en el inmueble colindante con el de su propiedad, ubicad
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