JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SAN MIGU

MARIO MOLINA BALBOA / MEDINA ARAOS Y COMPAÑIA LIMITADA. TERCERISTA: MARIBEL MENDOZA ALFARO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°819-2023 LABORAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de noviembre de 2023: Primero: Que en estos antecedentes ingreso de Corte N°792-2023 Laboral la parte ejecutante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que los

Fundamentos

fundamentos de la incidencia referida y la fecha de la interposición de la misma, queda de manifiesto que transcurrió con exceso el plazo establecido para su interposición y además no se verifica perjuicio para la parte que lo alega. Tercero: Que, en consecuencia, esta Corte comparte los fundamentos de la resolución en alzada. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 28 de noviembre de 2023: Cuarto: Que, asimismo, se encuentra acumulada a la presente causa la apelación interpuesta por la parte ejecutante en contra de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación. Quinto: Que, revisados los antecedentes, aparece que efectivamente la liquidación objetada dio cumplimiento a lo que esta Corte había ordenado el 27 de junio de 2023, acorde además con el informe de la Unidad de Liquidaciones del Tribunal a quo de 14 de noviembre de 2023. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procedimiento Civil, se confirman, las resoluciones de veinte y veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en causa RIT C-374-2018. Devuélvase. N° 792-2023 Laboral - Cobranza. (acumulado Rol N°819-2023 Laboral)

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Ramiro Hidalgo I. San Miguel, 26 de marzo de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora suplente. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 2

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