GALLARDO/BAYONA SPA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del sexto, el cual se suprime. Y teniendo además presente lo razonado en los
Fundamentos
motivos cuarto, quinto y sexto del
Fallo
fallo de nulidad que precede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, concurriendo los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la actora la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $300.079. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que no se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Aguilar, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia. N° 2453-2023 Laboral-Cobranza
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del sexto, el cual se suprime. Y teniendo además presente lo razonado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de nulidad que precede, los que se
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