PÁEZ REYES DANIEL/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Matías Henríquez Olguín, en representación de don DANIEL PAEZ REYES, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada la Magistrada Macarena Figueroa Ramírez, que ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, en los autos RIT 6612-2023, seguidos ante dicho tribunal, decretando la ilegalidad de la resolución decretada en la audiencia de acción penal privada con fecha 10 de noviembre de 2023. Expresa que se presentó ante el 20° Juzgado Civil de Santiago demanda de liquidación forzosa en contra de la sociedad DNS Ingeniería y Construcción S.A., la que se tramita bajo el rol 5876-2023, y con fecha 8 de mayo de 2023 se declaró la liquidación, cesando en dicha fecha la representación del amparado de dicha sociedad. Con fecha 26 de mayo del mismo año se procedió a la incautación de inmuebles por parte del Liquidador Concursal, siendo incautado la propiedad ubicada en calle Felix Margoz 331 y 353 de la comuna de Cerrillos, ello con fuerza pública, cambiando chapas, y contratando vigilancia para su resguardo. Señala que, revisando las causas seguidas, tomó conocimiento de la existencia de un juicio por acción penal privada por el delito de giro doloso de cheques deducida por parte de SO Soluciones Plásticas Limitada, procedimiento que se sigue en los autos criminales antes individualizados, siendo la misma dirigida, y así lo entendió el tribunal, en contra del amparado como persona natural, no como representante de una empresa. En el proceso se fijó audiencia para el día 10 de noviembre de 2023 y la notificación personal ordenada a su respecto, se llevó a cabo por la receptora doña Virginia Araya, pero realizó las busquedas en su calidad de representante de la empresa DNS Ingeniería y Construcción S.A., ello en el inmueble de calle Felix Margoz que se encontraba previamente incautado. Así, luego de una nueva búsqueda, fue
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto los artículos 33, 36, 122, 125 y 127 del Código Procesal Penal, así como también los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Indica los requisitos de la notificación personal subsidiaria establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y lo relaciona con los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal en que solo da lugar a la detención por la incomparecencia estando legalmente citado, lo que no ocurre en la especie pues no era su domicilio donde se le notificó, no se le notificó como personal natural y el inmueble se encontraba incautado en el procedimiento de liquidación. Explica que para que se decrete la orden de detención de modo válido, el amparado debió estar legalmente citado, lo que en la especie no ocurrió. Finaliza solicitando que se dé inmediata cancelación a la orden de detención decretada en su contra. SEGUNDO: Que a folio 4 informa doña María Inés Hernández Cáceres, jueza de turno del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quién indica que la querella fue interpuesta por Iván Reyes Toledo, en representación de SP Soluciones Plásticas Limitada en contra de don Daniel Páez Reyes, señalándose que giró en representación de DNG Ingeniería Y Construcción S.A., seis cheques que se individualizan por un total de $34.428.881 los que fueron protestados por falta de fondos. Explica que en la audiencia de acción penal privada que se realizó el día 10 de noviembre pasado, el señor Páez Reyes
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. Al folio 8; a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Matías Henríquez Olguín, en representación de don DANIEL PAEZ REYES, deduciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, pr
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