I. MUNICIPALIDAD DE LANCO/JUZGADO DE GARNTÍA DE MARIQUINA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece, THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, querellante en la causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Mariquina, RIT-O-950-2023 sobre rotura de sellos, y deduce -falso- recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dicha causa con fecha 19 de marzo de 2024, que concedió recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de resolución de 14 de marzo de 2024, que no dio lugar a la solicitud de dicha parte en orden a que el tribunal
Fallo
se declarara incompetente para seguir conociendo del asunto, en síntesis, por existir otro procedimiento tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Lanco por los mismos hechos. Señala que el recurso de apelación no debió concederse, por improcedente, debiendo haberse declarado inadmisible, tendido que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, que refiere las resoluciones que son apelables en el proceso penal. Solicita se acoja su recurso y se declarare que dicha apelación resulta inadmisible por improcedente, con expresa condena en costas al querellado. 2) Así las cosas, corresponde determinar si la resolución que rechazó la solicitud de la defensa en orden a que se declarara la incompetencia del tribunal, es o no apelable. Siendo negativa la respuesta a esa interrogación. 3) Al respecto claro surge el artículo 370 del Código Procesal Penal, que surge como norma especial en sede penal en orden a determinar el campo de aplicación del recurso de apelación, limitándolo a las situaciones en el referidas. De lo que es posible observar que la resolución que se apeló no puso término al procedimiento, ni hizo imposible su prosecución o la suspendió por más de treinta días. Tampoco la ley reconoce expresamente la procedencia del recurso de apelación contra la resolución en comento. 4) Así las cosas, se verifica cierto lo indicado por el recurrente de hecho, no debiendo haberse concedido el recurso de apelación
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece, THOMAS ALEXANDER CRUZ PESCHKE, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, querellante en la causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Mariquina, RIT-O-950-2023 sobre rotura de sellos, y deduce -falso- recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dicha causa con fecha
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