SIN INFORMACION

MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCION S.A./COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jaime Eduardo Duch Higginson y Josip Jurai Sekul Camus, empresarios, ambos en representación de Movimiento de Tierra y Construcción S.A. -MOVITEC S.A.-, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.174, Piso 10, comuna de Vitacura, Santiago, quienes deducen recurso de amparo económico en contra de la Compañía Minera Spence S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Claudia Andrea Tapia, ambos domiciliados en Faena Minera Spence, Comuna de Sierra Gorda, por dar término anticipadamente al contrato de prestación de servicios a "Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios", denominado "Servicio de movimiento de tierra, Servicio de Movimiento de Tierras, mantención de caminos y otros, para Minera Spence S.A.", e individualizado con el número 9100059214, conducta arbitraria e ilegítima que vulnera su derecho resguardado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, al impedirle desarrollar las actividades económicas lícitas que son propias de su giro, solicitando se ordene a la recurrida SPENCE el pago del saldo del precio correspondiente al componente fijo del Contrato, vale decir, el valor mensual total no reajustado del componente fijo de los Servicios, desde el 03 de febrero de 2024 al 01 de junio de 2026, fecha ésta última en que el contrato debe terminar naturalmente, suma total que asciende a $29.317.887.620 + IVA; se ordene la cancelación de la boleta de Garantía Bancaria emitida por MOVITEC, denominada "Boleta de Garantía Bancaria como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato", por un monto total de $1.425.089.336; se ordene el pago completo del proceso desmovilización estipulado por MOVITEC, respecto del traslado de personal, unidades y maquinarias movilizadas para la ejecución del proyecto, ascendente a $994.291.000; se ordene prohibir la intervención de SPENCE respecto de los equipos, instalaciones y bienes de propiedad de MOVITEC, vale decir, que se pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que las partes -SPENCE y MOVITEC- celebraron un contrato de prestación de servicios a "Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios", denominado "Servicio de movimiento de tierra, Servicio de Movimiento de Tierras, mantención de caminos y otros, para Minera Spence S.A.", e individualizado con el número 9100059214. Indica que aquello se llevó a cabo a través de un proceso de licitación privada, convocado por SPENCE para tales efectos, cuyo resultado fue la adjudicación a MOVITEC del referido Contrato, el que entraría en vigor a partir del 01 de junio de 2021 y se mantendría vigente por un total de 5 años, es decir, hasta el 01 de junio de 2026. Tanto en la licitación como durante la suscripción y ejecución del Contrato, SPENCE abusó de su posición dominante y actuó en forma desprolija y de mala fe, afectando gravemente los derechos de MOVITEC, específicamente el de desarrollar una actividad económica. Logrando acceder a mejores tarifas y condiciones comerciales, las que fueron soportadas por MOVITEC, quien, de buena fe, realizó esfuerzos y una inversión significativa para cumplir el Contrato y recuperar su inversión en los años siguientes, proyectando los flujos de acuerdo con los plazos ofrecidos y contratados por SPENCE. Refiere que MOVITEC comenzó a prestar servicios a la recurrida desde el año 2011, sin embargo, y tras presiones propias de un actor con preeminente posición como SPENCE en el mercado específico, ésta última forzó de manera inmoderada a su representada a modificar el objeto del contrato, estableciendo desde el 2021 el desarrollo de obras de ingeniería de mediana-avanzada dificultad, mejorando las tarifas en beneficio exclusivo de SPENCE, circunstancia absolutamente probable en contratos de adhesión, siendo prácticamente imposible para MOVITEC restarse de las nuevas imposiciones atendida la absoluta posición dominante que detenta la recurrida. Alega que SPENCE comunicó a MOVITEC en enero de 2024 el término anticipado del Contrato, imputando arbitraria e infundadamente incumplimientos que no son tales, con el objeto de librarse de MOVITEC y del Contrato, sin responder por sus obligaciones e incorporando subrepticiamente a un nuevo contratista para tales efectos. Así, con ocasión del término de la relación contractual, SPENCE no ha entregado información clave o lo ha hecho en forma contradictoria y tardía, dejando de cumplir compromisos asumidos por ella, afectando gravemente el buen funcionamiento de MOVITEC, obligándola a despedir a todo su personal y perder el control y cuidado de sus equipos e instalaciones de faena, los que quedaron realmente "retenidos" o "cautivos" en las dependencias de SPENCE. Con todo, durante la ejecución del contrato, la contratante ha abusado de su posición dominante, afectando la libertad de la recurrente para poder desarrollar la actividad económica para la que fue electo. Aduce que producto de las falsas imputaciones de incumplimiento realizadas temerari

Fallo

por tanto desprovistos de la protección que este último provee respecto de los mismos, y conceda un plazo razonable a MOVITEC, a fin de llevar a cabo las gestiones tendientes para desmovilizar los equipos, junto con dar término completo y cabal al proyecto desarrollado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que las partes -SPENCE y MOVITEC- celebraron un contrato de prestación de servicios a "Suma Alzada y Serie de Precios Unitarios", denominado "Servicio de movimiento de tierra, Servicio de Movimiento de Tierras, mantención de caminos y otros, para Minera Spence S.A.", e individualizado con el número 9100059214. Indica que aquello se llevó a cabo a través de un proceso de licitación privada, convocado por SPENCE para tales efectos, cuyo resultado fue la adjudicación a MOVITEC del referido Contrato, el que entraría en vigor a partir del 01 de junio de 2021 y se mantendría vigente por un total de 5 años, es decir, hasta el 01 de junio de 2026. Tanto en la licitación como durante la suscripción y ejecución del Contrato, SPENCE abusó de su posición dominante y actuó en forma desprolija y de mala fe, afectando gravemente los derechos de MOVITEC, específicamente el de desarrollar una actividad económica. Logrando acceder a mejores tarifas y condiciones comerciales, las que fueron soportadas por MOVITE

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Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Jaime Eduardo Duch Higginson y Josip Jurai Sekul Camus, empresarios, ambos en representación de Movimiento de Tierra y Construcción S.A. -MOVITEC S.A.-, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.174, Piso 10, comuna de Vitacura, Santiago, quienes deducen recurso de amparo econ

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