TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ 2- JULIO ANDRES PARDO GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar RIT 503-2021 y Corte 395-2024 don Cristian Andrade Andrade Abogado, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Viña del Mar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de febrero del año en curso, que absolvió a los acusados Alex Andrud Bernal Serey y Emilio Alexander Morel Correa, por el delito de robo en lugar no habitado. Invoca la causal prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, por considerarse, que existe una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular el articulo 442 N° 1 del Código Penal Solicita se acoja el recurso anulando el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar la causa, remitiendo los antecedentes ante el tribunal no habilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tales efectos. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el motivo absoluto de nulidad invocado consiste en que el tribunal, incurre en un error de derecho al sostener que para que se configure el escalamiento hace exigencias que no están consideradas en la norma (artículo 442 del Código Penal), cual es que el forado haya sido realizado por el acusado o bien se hayan concertado con otros para efectos de su ejecución. Sostiene que basta que el acusado haya ingresado por dicho forado o vía para sustraer especies, como lo reconoce la sentencia, por lo que se estima que el juzgador incurre en una flagrante errónea aplicación del derecho al considerar atípico un hecho por falta de elementos del tipo. Segundo: Estima la recurrente que se infringe el artículo 442 del Código Penal. Luego trascribe los hechos de la acusación, a juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, siendo acusados los autores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que los sentenciadores del fondo en el considerando noveno de la sentencia que se revisa, valoran los medios de prueba y razonan fundadamente los motivos de la absolución, concluyendo que unidos estos medios de prueba de forma lógica y sistemática no han tenido la consistencia, coherencia y suficiencia necesaria para que el tribunal haya podido adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la existencia de la participación de los acusados en los hechos materia de la acusación, por haber quedado de manifiesto un conjunto de deficiencias y escases en las probanzas que no permiten sustentar la imputación fiscal y destruir la presunción de inocencia que ampara al enjuiciado. La decisión absolutoria se sustenta en la circunstancia que, si bien la fiscalía y la querellante lograron acreditar la existencia del hecho punible, no ocurrió lo mismo con la participación de los acusados a título de autor, cómplice o encubridor. Estas deficiencias generaron una serie de dudas razonables acerca de la existencia de la participación de los encartados en el delito materia de la acusación, lo que impidió derribar la presunción de inocencia que los ampara. Cuarto: Que, en el considerando decimo párrafo segundo de la sentencia se sostiene que “Lo importante para condenar a una persona a quien se le esté imputando la comisión de un delito es que exista, como lo ha dicho la doctrina autorizada en los procesos penales modernos, certeza, más allá de toda duda razonable, de la existencia de la culpabilidad de un acusado” y en el párrafo tercero “En el caso que nos ocupa ello no ha ocurrido, y,

Fallo

por tanto, el tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la acusación en el caso de certeza positiva, ya que los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado”. Quinto: Que, esta Corte comparte lo razonado por los jueces del fondo como se ha venido diciendo, por lo que, no habiendo incurrido el tribunal en la causal invocada el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 358, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal se rechaza el recurso de nulidad deducido por Cristian Andrade Andrade Abogado, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Viña del Mar, en contra de la sentencia de fecha siete de febrero del presente año dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, y, en consecuencia, no se observa en el fallo censurado infracción de ley alguna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC 1901281559-2, RIT 503-2021 Redacción de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. N°Penal-395-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar RIT 503-2021 y Corte 395-2024 don Cristian Andrade Andrade Abogado, Fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Viña del Mar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de febrero del año en curso, qu

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