ACOSTA BEUCH AMARU AKELA/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Familia, por lo cual la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de acoger a tramitación el recurso, atendido que en su concepto los hechos expuestos pueden ser constitutivos de la vulneración de la garantía que trata la acción de amparo constitucional. Archívese en su oportunidad. AMP-740-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de acoger a tramitación el recurso, atendido que en su concepto los hechos expuestos pueden ser constitutivos de la vulneración de la garantía que trata la acción de amparo constitucional. Archívese en su oportunidad. AMP-740-2024 Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
gail C.A Santiago. Santiago, veintiseis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica