SIN INFORMACION

HURTADO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Violeta María Hurtado de Georgeópolous, jubilada, de nacionalidad venezolana, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo arbitrario e ilegal de su solicitud de visto simple de turismo, (visa de permanencia transitoria), lo que se ha infringido su derecho a la igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó un visto simple de turismo por el Sistema de Atención Consular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería, que le concede potestades para resolver sobre el otorgamiento de dichos Vistos Simples de Turismo a los Consulados de Chile ubicados en el país de la solicitante. Refiere que, la solicitud de visto simple de turismo (permanencia transitoria) fue rechazada por Resolución Nº 946/2024, con fecha 22 de febrero de 2024, emitida por el propio Consulado de Chile en Caracas, por no cumplir el solicitante con el requisito de solvencia económica propia, completa, suficiente y/o demostrable, del artículo 73, del Decreto 296, Reglamento de la Ley de Migraciones. Sostiene que se ha introducido ilegalmente un requisito adicional a aquellos que contempla la ley, en cuanto que los ingresos en cuestión sean propios, dado que la recurrente adjuntó a su solicitud una declaración jurada hecha por don Andrés Ignacio Carrasco Ramírez, de nacionalidad chilena, quien es socio de su hijo, Vyron Georgiópoulos Ourtado, declarando que se haría cargo de los gastos de doña Violeta y para dicho efecto, adjuntó documentación propia, acreditando ingresos mediante estados de cuentas corrientes por montos que oscilan entre los 8 y los 12 millones de pesos al mes. Argumenta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la misma” 4° Que, tras un análisis de los antecedentes y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Consulado General corresponde rechazar la presente solicitud de visa de permanencia transitoria por no cumplir el solicitante con el requisito de solvencia económica propia, completa, suficiente y/o demostrable, Art. 73, Decreto 296, señalado el Reglamento de la Ley de Migraciones.”. Quinto: Que el artículo 73 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley de Migraciones dispone: “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Lo anterior, conforme al monto que fije el Servicio mediante resolución, la cual deberá ser dictada al menos anualmente. En cualquier caso, dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de Turismo”. Sexto: Que en estos autos lo que en definitiva impugna el recurrente es la interpretación que el Consulado de Chile ha dado del artículo 73 de Decreto 296, el Reglamento de la Ley de Migraciones, en el sentido de exigir la acreditación de solvencia económica propia. Séptimo: Que la Corte Suprema ya se ha pronunciado en el sentido de que la interpretación del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Migraciones que se impugna en este caso es conforme a la ley. Así, en el marco de un recurso de amparo interpuesto por el mismo motivo que el presente arbitrio, ha considerado “la autoridad administrativa ejerció las facultades legales otorgadas en los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, atendido que esas disposiciones establecen que el solicitante deberá acreditar que cuenta con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el período de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren” (Sentencia de 18 de mayo de 2023, Rol CS N° 84044-2023). Conforme a dicha consideración, el máximo tribunal revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en un primer momento, había acogido dicho amparo. Octavo: Que, compartiendo lo razonado, esta Corte estima que la interpretación cuestionada por el recurrente no es contraria a la ley ni ajena a las facultades de los órganos recurridos, pues es idónea para asegurar que el extranjero tenga los medios para mantenerse en el país, motivo por el cual tampoco puede considerarse que dicha interpretación sea arbitraria. Noveno: Que en estas circunstancias, corresponde que el pre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Violeta María Hurtado de Georgeópolous en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1270-2024. _1772965173.unknown

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Violeta María Hurtado de Georgeópolous, jubilada, de nacionalidad venezolana, en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y C

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