SIN INFORMACION

OLHABERRY/GALLARDO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Balmaceda Mahns, abogado, en representación del imputado Felipe José Olhaberry Ovalle, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 3404-2023, RUC N° 1901081239-1, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de febrero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ese interviniente, en contra de la resolución de 19 de febrero de 2024, dictada en audiencia. Indica que en la referida audiencia, ese interviniente solicitó autorización judicial para acceder a las fichas clínicas de la querellante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.584, como parte de su defensa. Su petición fue rechazada, citando el artículo 13 letra d) de esa Ley, por entender el Tribunal que lo solicitado no se relaciona directamente con el delito formalizado. En contra de esa resolución, el 24 de febrero de 2024 interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por el Tribunal, fundado en que la resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que no pone término al procedimiento, no hace imposible su continuación ni lo suspende por más de treinta días, unido a que la ley no ha establecido expresamente ese medio de impugnación para la resolución de que se trata. Argumenta que si bien la Ley N° 20.584 no establece un mecanismo de impugnación especial ante la negativa de otorgar acceso a fichas clínicas, ni poner término al procedimiento, sí es apelable de conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal, que se remite a las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, en los términos del artículo 187 del código recién citado, no siento una sentencia definitiva y dado que el artículo 370 del Código Procesal Penal no lo deniega expresamente respecto de sentencias interlocutorias, naturaleza q

Fallo

por tanto, no siendo aplicable las normas generales que regulan el procedimiento civil por vía supletoria. Quinto: Que, en esos términos, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, lo que deviene necesariamente en el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor privado don Matías Balmaceda Mahns, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 3404-2023, RUC N° 1901081239-1, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la autorización judicial para acceder a fichas clínicas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1049-2024. En Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Balmaceda Mahns, abogado, en representación del imputado Felipe José Olhaberry Ovalle, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 3404-2023, RUC N° 1901081239-1, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de

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