FISCALIA IQQ CONTRA IVAN BRUCE LEE LEE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200987784-7, RIT N° 507-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 6 de diciembre de 2023, condenando a Iván Bruce Lee Lee, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de 3 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el 6 de octubre de 2022. En representación del sentenciado, el abogado don Aldo Zúñiga Bravo, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado don Claudio Roe Álvarez, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Marcela Tapia Leiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa funda su arbitrio en que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en favor de su representado. En esa dirección, señala, en síntesis, que su defendido reconoce participación en los hechos investigados, dando detalles explícitos de la dinámica de los mismos, hechos anteriores, coetáneos y posteriores, coincidiendo su relato con el de los funcionarios policiales que prestaron declaración y formaron parte de la investigación, además de autorizar diligencias investigativas de manera voluntaria, constituyendo una efectiva y seria contribución al establecimiento de los hechos. Agrega que
Fallo
por estas razones se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su cliente aparece de manifiesto de los aportes efectuados por él, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, donde reconociendo la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en conjunto con la atenuante del artículo 11 N° 6, se proceda a rebajar la pena en un grado, quedando en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndose la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. SEGUNDO: Que para resolver el arbitrio deducido, cabe tener presente, en primer término, tal como se ha reiterado por esta Corte en diversos fallos recaídos en recursos de nulidad, que este instrumento legal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características se otorga una competencia limitada a la Corte para la revisión del fallo, y por ende no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Luego, atendida la causal de nulidad invocada, esto es, letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la esencia del asunto radica en determinar si efectivamente ha existido en el pronunciamiento de la sentencia una errónea
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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 2200987784-7, RIT N° 507-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 6 de diciembre de 2023, condenando a Iván Bruce Lee Lee, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de 3 unidades tributarias mensuales, accesorias leg
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