SIN INFORMACION

MATHEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Ignacio Fuentes Ripoll, abogado, en favor de doña María Eugenia Matheus Paredes, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal, presentada el 16 de mayo de 2023, y que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado más de 9 meses, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo y que vulnera lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, pide se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en particular, se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal que motiva el recurso. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que, la solicitud de la recurrente, consistente en residencia temporal por reunificación familiar, fue formulada el 29 de abril de 2023 y actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de “reunificación familiar”. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, explica que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio lib

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo anterior la parte recurrida procurará resolver la situación definitiva de la protegida a la brevedad, dado el tiempo que ha transcurrido sin resolverla. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 1166-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiseis de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Ignacio Fuentes Ripoll, abogado, en favor de doña María Eugenia Matheus Paredes, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurri

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