ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO N C/ JOSE FERNANDO PAREDES MANSILLA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO. ART.239
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por el recurrente, teniendo presente la naturaleza del delito, estimándose que se desprende a esta altura procesal de los antecedentes contenidos en la querella interpuesta, lo que en doctrina se denomina “humo del buen derecho” (fumus boni iuris), que consiste en que de existir una presunción, por pequeña que esta fuera, sobre la existencia de una base o fundamento legal para prevenir la consumación irreparable de un daño que pudiese sufrir el querellante, resulta justificado adoptar una medida cautelar como la referida. Se configura así la exigencia contenida en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que para decretar las medidas precautorias, “deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”. Asimismo, en cuanto al temor de pérdida de la cosa, esto es, lo que doctrinariamente se conoce como “periculum in mora”, entendido como el peligro jurídico derivado del retardo en la dictación de la sentencia definitiva que se pronuncia sobre la pretensión del querellante, existe un motivo racional y justificado para adoptar desde ya la cautelar intentada, argumento que descansa en los antecedentes acompañados a la querella y a la presentación cautelar a partir de los cuales se concluye con suficiente fundamento, la necesaria adopción de la cautelar real promovida, frente al eventual peligro que se viene comentando, estimándose que, entonces, existen antecedentes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama y que no se demostró que la acusada tenga otros bienes, y conforme lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución dictada el cinco de marzo del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes inmue
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en audiencia por el recurrente, teniendo presente la naturaleza del delito, estimándose que se desprende a esta altura procesal de los antecedentes contenidos en la querella interpuesta, lo que en doctrina se denomina “humo del buen derecho” (fumus boni iuris), que consiste en que d
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