ZAMBRANO MILLAL JAVIER HERNÁN/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Luis Felipe Ávila Ávila, abogado, en favor de don Javier Hernán Zambrano Millal, y en contra de la Sra. Jueza del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, Claudia Lorena Pizarro Luco, por el acto que estima arbitrario e ilegal y que, a su juicio, conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución dictada en audiencia de control de detención, de 16 de marzo de 2024, en autos Rit 8110-2023, que dispuso la suspensión del procedimiento y la internación provisoria del imputado, en atención a los antecedentes exhibidos por esa defensa, que harían presumir su enajenación mental, pero determinó que aquella medida sería cumplida en el ASA del CDP Santiago 1. Refiere que el amparado fue formalizado por el delito de homicidio simple, en grado de frustrado, que los informes acompañados del Hospital Dr. José Horwitz Barack, de fecha 29 de julio de 2016, y del Hospital Dr. Félix Bulnes de fecha 4 de junio de 2021, darían cuenta de que este padece de esquizofrenia, y que el primero de dichos documentos establece que no constituye un peligro para sí, ni para terceros, siempre y cuando cuente con un tratamiento y asistencia oportuna de acuerdo a su condición. Señala que el imputado cuenta con arraigo familiar, y que el establecimiento designado no cuenta con las condiciones para albergar pacientes psiquiátricos, tampoco puede ser considerado un establecimiento de salud. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto el acto ilegal impugnado disponiendo en su lugar que se deje sin efecto la cautelar especial de internación provisional, o bien, ordenando que aquella sea cumplida en el Hospital Dr. José Horwitz Barack. SEGUNDO: Que, informando recurso, doña Carolina Ivonne Reyes Candia, Jueza Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, indicó que estima, salvo mejor parecer de esta Corte, que el defensor incurre en un error, toda vez que el amparo debiese estar dirigido frente a la falta de los servicios de salud, por la tardanza en la elaboración de pericias y en la demora en ingreso de imputados con algún diagnóstico y/o patología mental, como es el caso del imputado quien en epicrisis de hospital Félix Bulnes de fecha 12 de mayo de 2021 indica como diagnostico esquizofrenia descompensada y un informe del hospital Horwitz da cuenta de esquizofrenia defectual de fecha 29 de julio de 2016. Hace presente que, según lo establecido en la audiencia, la medida se dispuso para resguardo de la víctima, dada la gravedad de los hechos. Agrega que la Magistrada que dirigió la audiencia suspendió la tramitación en virtud de lo que dispone el artículo 458 del Código procesal penal, por los informes allí exhibidos y pidió con carácter de urgente se realizaran pericias o actualizaciones de las mismas al hospital Horwitz, indicando a dicho establecimiento que el imputado está privado de libertad en ASA Santiago uno, para
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Javier Hernán Zambrano Millal, y en contra del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile de Chile deberá adoptar, a la brevedad, las medidas pertinentes para que se suministre al amparado el tratamiento farmacológico prescrito para la condición psiquiátrica que padece Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 716-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Luis Felipe Ávila Ávila, abogado, en favor de don Javier Hernán Zambrano Millal, y en contra de la Sra. Jueza del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, Claudia Lorena Pizarro Luco, por el acto que estima arbitrario e ilegal y que, a su juicio, conculca su garantía fundament
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