JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GONZÁLEZ/SERVICIOS JUAN HIJERRA CORONADO EIRL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 154-2023 Laboral, caratulados “González con Servicios Juan Hijerra y otro”, RIT O-411- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por el actor y una de las demandadas, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que acoge parcialmente la demanda de Indemnización de Perjuicios con Ocasión de Enfermedad Profesional presentada por Juan José González Paredes en contra de Servicios Juan Hijerra Coronado E.I.R.L. y Salmones Camanchaca S.A, condenando a las demandadas al pago conjunto de la suma de $5.000.000 como indemnización por daño moral. Recurre de nulidad don Eduardo Vilches Blanco, abogado por la demandada Salmones Camanchaca S.A, quien interpone como principal la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del mismo texto legal, solicita que se deje sin efecto el fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda, o que retrotrae el juicio para el inicio de uno nuevo ante un Juez no inhabilitado. También recurre de nulidad don Ítalo Leiva Garrido, abogado, por la demandante quien primero señala que interpone en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b) y c) y la del artículo 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Posteriormente en el desarrollo del escrito de nulidad indica que interpone como principal la causal del artículo 478 letra b), en subsidio las del artículo 478 letras c) y d). Además, siempre en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista “se proceda a dictar la sentencia de reemplazo”, ello sin perjuicio de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del mencionado cuerpo legal. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que, como asunto previo, y tal como se adelantó, la actora señala que interpone como principales en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b) y c) y la del artículo 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Posteriormente en el desarrollo del escrito de nulidad indica que interpone como principal la causal del artículo 478 letra b), en subsidio las del artículo 478 letras c) y d). Además, siempre en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista “se proceda a dictar la sentencia de reemplazo”. Que no obstante lo confuso del recurso y los defectos en su interposición, principalmente la falta de peticiones concretas, nos haremos cargo de las causales que se mencionan en él. Segundo: Que, como hemos dicho, la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra del fallo, interponiendo en forma conjunta como causales principales ( Numeral III letra A), las contenidas en las b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y la causal del 477 del mismo cuerpo legal, esto es: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por último, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación con la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostuvo que la dirige respecto de las argumentaciones dadas por tribunal para fijar el monto de la indemnización, manifestado en la consideración Décimosexta, en que se utiliza como criterios de valoración el hecho que el demandante ha podido seguir trabajando y que su impedimento no es absoluto, sin perjuicio de reconocer que la necrosis avascular es una enfermedad degenerativa y acumulativa. Estima, que se afectan en el razonamiento del sentenciador los principios de no contradicción y tercero excluido, en tanto señala por una parte que la enfermedad es acumulativa y degenerativa y luego confunde el daño moral con el lucro cesante, al considerar que el demandante aún puede trabajar. En segundo término, sostuvo que el sentenciador no se apega a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad como límites de la sana crítica dado que pese a la naturaleza de la enfermedad y el grado de incapacidad otorga un monto indemnizatorio desproporcionado. Que en relación con la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, discute en concreto la forma de concurrencia al pago de la indemnización por parte de las demandadas. Sostiene que en la especie no debió aplicarse la regla general del artículo 1526 del Código Civil. Ahora bien, no obstante que anunció la “interposición conj

Fallo

fallo impugnado dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda, o que retrotrae el juicio para el inicio de uno nuevo ante un Juez no inhabilitado. También recurre de nulidad don Ítalo Leiva Garrido, abogado, por la demandante quien primero señala que interpone en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b) y c) y la del artículo 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Posteriormente en el desarrollo del escrito de nulidad indica que interpone como principal la causal del artículo 478 letra b), en subsidio las del artículo 478 letras c) y d). Además, siempre en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista “se proceda a dictar la sentencia de reemplazo”, ello sin perjuicio de la facultad concedida en el inciso final del artículo 479 del mencionado cuerpo legal. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que, como asunto previo, y tal como se adelantó, la actora señala que interpone como principales en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b) y c) y la del artículo 477 todas disposiciones del Código del Trabajo. Posteriormente en el desarrollo del escrito de nulidad indica que interpone como principal la causal del artículo 478 letra b), en subsidio las del artículo 478 letras c) y d). Además,

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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 154-2023 Laboral, caratulados “González con Servicios Juan Hijerra y otro”, RIT O-411- 2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por el actor y una de las demandadas, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que acoge pa

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