2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER CHILE / CARRASCO

Rol

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, por lo que no habiéndose hecho parte el apelante conforme se expone en el certificado de veinticinco de marzo del año en curso, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación deducido por el abogado don Juan Miguel Ramírez Ortubia, en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-3432-2014. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 271-2024 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación deducido por el abogado don Juan Miguel Ramírez Ortubia, en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-3432-2014. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 271-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica, por lo que no habiéndose hecho parte el

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