TELEFONICA MOVILES S.A.(MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES)
Rol
4907-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Patricio Pinto Hurtado, en representación de Telefónica Móviles de Chile S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Mario Rojas González y señor Fernando Carreño Ortega, además de la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, por las graves faltas o abusos cometidos en la dictación de la sentencia de uno de febrero del presente año, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido al amparo del artículo 36 A de la Ley N°18.168, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, a través de la decisión de ocho de febrero de dos mil veintiuno, la sancionó con una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 28 bis de la Ley N°18.168, en relación al artículo 6° letra c) del Decreto Ley N°1762 de 1977 y artículo 19 del Decreto Supremo N°194 del año 2012, que contiene el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, por no haber dado cumplimiento a lo resuelto por la Resolución Exenta N°12330/18 de 20 de diciembre de 2018. Además de lo anterior, de conformidad al artículo 38 de la Ley N°18.168, se le impuso el pago de una multa diaria ascendente a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento íntegro y estricto a la orden dada en el oficio de cargos, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Expresa la actora, iniciando su arbitrio, que los recurridos cometieron grave falta o abuso, por haber incurrido en infracción a los artículos 36, 36A y 38 de la Ley N°18.168, por cuanto todo cargo que se formule debe ser notificado para efectuar descargos y ello no ocurrió en relación a la multa diaria regulada en el artículo 38, la cual es una infracción distinta, respecto de la cual no hubo debido proceso. Explica que las sanciones sólo pueden materializarse una vez ejecutoriada la resolución que las impon
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Tercero: Que en su reclamación judicial la actora se alza únicamente contra la multa diaria impuesta por la decisión administrativa, la cual, conforme a la decisión administrativa, se computa a contar de la notificación del oficio de cargos y asciende a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que dejó transcurrir sin cumplir la orden dada en dicha oportunidad. Alega que resulta improcedente imponer una multa diaria de carácter retroactivo, razón por la cual estima que ésta debe computarse solamente a partir de la ejecutoria, puesto que, conforme al artículo 36 de la ley N°18.168, las sanciones se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. En este sentido, se llega al injusto de imponer un castigo adicional, no contemplado en la ley y cuyo monto depende de cuánto demore el órgano administrativo en pronunciarse, todo lo cual afecta su derecho a defensa. Estima que, tratándose la del artículo 38 de una infracción distinta, antes de su aplicación debía formularse el cargo respectivo y, por el contrario, mediante la sola aplicación de un apercibimiento se prejuzga, se hace ilusorio el derecho a defensa, se infringe principio non bis in ídem y se anticipa la sanción.
Fallo
fallo por ellos dictado, donde constan los fundamentos de la decisión. Tercero: Que en su reclamación judicial la actora se alza únicamente contra la multa diaria impuesta por la decisión administrativa, la cual, conforme a la decisión administrativa, se computa a contar de la notificación del oficio de cargos y asciende a 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que dejó transcurrir sin cumplir la orden dada en dicha oportunidad. Alega que resulta improcedente imponer una multa diaria de carácter retroactivo, razón por la cual estima que ésta debe computarse solamente a partir de la ejecutoria, puesto que, conforme al artículo 36 de la ley N°18.168, las sanciones se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. En este sentido, se llega al injusto de imponer un castigo adicional, no contemplado en la ley y cuyo monto depende de cuánto demore el órgano administrativo en pronunciarse, todo lo cual afecta su derecho a defensa. Estima que, tratándose la del artículo 38 de una infracción distinta, antes de su aplicación debía formularse el cargo respectivo y, por el contrario, mediante la sola aplicación de un apercibimiento se prejuzga, se hace ilusorio el derecho a defensa, se infringe principio non bis in ídem y se anticipa la sanción. Por estas razones, pide se revoque la decisión impugnada y se deje sin efecto la multa diaria o, en subsidio, se disponga que ésta se contabiliza sólo una vez ejecutoriado el fallo. Cuarto: Que el fallo dictado
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1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Patricio Pinto Hurtado, en representación de Telefónica Móviles de Chile S.A., quien dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Mario Rojas González y señor Fernando Carreño Ortega, además de la Ministra (
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