SIN INFORMACION

SIERRA RAMIREZ DYLAN VLADIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - COPA AIRLINES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Henry Jaspe Garcés, de nacionalidad venezolana, a favor de doña Isamar Ramírez Espinal, quien a su vez recurre por su hijo menor de edad Dylan Vladimir Sierra Ramírez, pasaporte dominicano, interponiendo acción constitucional de amparo, en carácter preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Copa Airlines, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó a Chile, tramitando posteriormente una solicitud de reunificación familiar con su madre, otorgándole Certificado de Residencia Temporal en trámite el 16 de octubre de 2023, y con vigencia de seis meses a contar de ese día, prorrogada de forma automática mientras no se resuelva la solicitud. Refiere que luego de culminar el año escolar, viajó a República Dominicana el 17 de diciembre de 2023, con el fin de visitar a sus abuelos y tíos. Finalizadas sus vacaciones, llegó al aeropuerto para su retorno a través de la aerolínea Copa, el 10 de marzo de 2024. Sin embargo, en esa fecha, la aerolínea le negó el embarque, dejándolo de facto separado de su madre, aduciendo que desde Chile se le había negado el abordado por la PDI, a pesar de tener su documentación migratoria al día y de ser un menor de edad que estaba retornando con su madre a Chile, donde reside legalmente. Cita los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Carta Fundamental, que no distinguen entre nacionales y extranjeros, y reitera que salió del país conforme el ordenamiento jurídico lo permite, con permiso de residencia vigente y autorizado para entrar y salir del país, por lo que el haberse denegado su embarque en el vuelo de retorno afecta su libertad ambulatoria. Finaliza solicitando que se acoja la acción, disponiendo como medida para restablecer el imperio del derecho permitir al amparado su retorno a Chile como residente regular con permiso de resi

Fallo

se resuelve su solicitud, como establece la legislación migratoria chilena, notificando a las recurridas a futuro, “para los efectos legales subsiguientes.” Segundo: Que, por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal que de esa autoridad que pueda perturbar o amenazar las garantías fundamentales del recurrente. Da cuenta que el amparado no registra ingresos al país, de lo que se desprende su ingreso por paso no habilitado. El amparado, con fecha 6 de mayo de 2023, solicitó ante esa entidad, mediante su plataforma digital, un permiso de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, para niños, niñas y adolescentes, que fue acogida a trámite y se emitió el certificado respectivo. La solicitud actualmente está en etapa de resolución, a contar del 16 de octubre de ese mismo año. Destaca que esa autoridad no ha dictado contra el actor sanción migratoria alguna, como prohibición de ingreso, orden de abandono o de expulsión, por lo que las garantías protegidas por la acción de amparo no están en absoluto amenazadas, privadas o restringidas por algún acto u omisión de ese origen. En cuanto al derecho hace una serie de alegaciones sobre la improcedencia de acoger la solicitud de residencia por la vía judicial. Luego, sobre los hechos del día 10 de marzo de 2024, alega ser incompetente para informar, siendo la autoridad correcta la Policía de Investiga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece don Henry Jaspe Garcés, de nacionalidad venezolana, a favor de doña Isamar Ramírez Espinal, quien a su vez recurre por su hijo menor de edad Dylan Vladimir Sierra Ramírez, pasaporte dominicano, interponiendo acció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica