JACQUELINE ALVARADO OJEDA, MIGUEL ANGEL FRANCO AGUILA, YOSELIN ROGEL PERALTA Y OTROS CONTRA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline Alvarado Ojeda, CI. N° 14.507.245-K; 2), quien señala comparecer por si y en representación de Paula Cisterna Mansilla, CI. N°13. 120.683-6; Juan Carril Agüero CI 15.283.929-4; Natalia Saez Carrillo, CI. N°16.967.300-4; Juan Carlos Alvarado Talmar, CI N° 11.431.147-2; Anita Marisol Galindo Cárcamo, CI. N° 9.310.140-5; Yoselin Rogel Peralta, CI. N° 16.556.237-2; Miguel Angel Franco Aguila, CI. N° 9.870.920-7; Francisco Sánchez Gonález, CI. N° 11.116.588-2; Irene Alvarado Mansilla, CI. N° 11.926.488-K, María Angélica Inzunza Betanzo, CI. N° 7.799.652-4, y Marina Vera Uribe, CI. N° 8.177.564-8; todos funcionarios municipales, domiciliados en la comuna y ciudad de Llanquihue, e interponen acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue, Rut. 69.220.300-3, representada legalmente por su Alcalde Víctor Angulo Muñoz, con domicilio en la comuna de Llanquihue, y en contra de Contraloría General de la República, RUT. 60.400.009-9, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermudez Soto, con domicilio en la ciudad de Santiago. Argumentan haber sufrido acto arbitrario e ilegal, los que constituirían un atentado a la legislación vigente y en especial contra las garantías constitucionales del Art. 19 N° 14, 21, 24 de la Constitución Política de la República, por los hechos que describen. Señalan que fueron informados con fecha 10 de julio de 2023 de manera informal por directivos del municipio, que sus remuneraciones habrían sido calculadas erróneamente en el emolumento denominado bienios, y que por aproximadamente 5 años se les habría cancelado una cantidad mayor y no ajustada a la realidad en sus respectivas liquidaciones de remuneraciones, indicándoseles que ello se produjo por un error en el Sistema Modular Computacional SMC del Municipio, que se habría equivocado y sería el causante de las anomalías, comprometiéndose además a buscar las responsabilidades civiles que ello implicaba, y que
Fundamentos
considerando además que ya se habría producido una baja en su remuneración mensual al descontar el valor ajustado. Cuestionan el hecho de que la Contraloría Regional no haya revisado la cantidad de gastos que en lo personal cada uno de los funcionarios tiene, agregando que consideran que la forma de cálculo para cada uno fue de manera antojadiza y arbitraria, sintiendo que como funcionarios no habrían sido escuchados, por lo que nuevamente recurrieron a Contraloría con fecha 13 de noviembre de 2023, para que dicho organismo regule y sancione definitivamente su situación, la cual no habría sido ingresada por ya haber sido resuelto el requerimiento. Indican que cada vez que un funcionario, sea de planta o contrata, cumple dos años en función, se debe decretar el bienio correspondiente y entregar a cada funcionario la respectiva copia del decreto, situación que la especie no habría ocurrido. En cuanto a los fundamentos de derecho, señalan que el artículo 20 de la Constitución Política concede la acción de protección a toda persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19, citando los numerales que indican en el recurso. Señalan además que están amparados por el principio de la buena fe, argumentando su calidad de funcionarios municipales y evidente rectitud de conducta que han cumplido, por lo que no habría una infracción a dicho principio. Por su parte, invocan el principio protector, el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y también justa causa de error, en relación a lo que señala Contraloría, que se limitaría a indicar que no da lugar a la solicitud de reconsideración respecto a la respectiva Resolución Exenta de fecha 21 de noviembre de 2023, debiendo cumplirse esta en forma íntegra hasta la total devolución de lo adeudado, pero efectuando la condonación parcial del 50% a un total de 23 funcionarios y funcionarias, conforme a lo establecido en los artículos 67 bis y 146 de la Ley N° 10.336. Estiman que si bien Contraloría otorga una condonación parcial y fundamenta la negativa de acceder a la total en que los antecedentes aportados no son suficientes para modificar o invalidar lo resuelto, exponen que se encontrarían ante una justa causa de error, pues el error en el cual se incurre es compartido por la mayoría de las personas que intervienen en el acto observado, y que actúan con la convicción de estar obrando conforme a derecho, aunque no habría sido así. Por su parte, en la presentación también hacen referencia al derecho de petición y al principio de confianza legítima que aplicarían en su favor. Previa cita de las normas pertinentes, solicitan tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue y de la Contraloría General de la República, acogerlo a tramitación, y en definitiva, previo informe de los recurridos, declarar la cond
Fallo
se declara admisible el recurso de protección en contra de ambas recurridas, solicitándose los respectivos informes. A folio 9 evacua informe la recurrida Contraloría General de la República a través de la Fiscal (S) Carolina Beatriz Requena Duschner, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la acción se ha deducido en contra de la resolución exenta N° 9.037 de 2023, que confirió condonación parcial y facilidades de pago a doña María Angélica Insunza Betanzo, así como en contra de las resoluciones exentas 10.827, 10.828, 10.829, 10.831, 10.832, 10.833, 10.834, 11.012, 11.013, 11.014, 11.015, todas de 2023, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que rechazaron las solicitudes de reconsideración de los demás recurrentes, y respecto de las resoluciones exentas N°s 8.723, 8.743, 9.026, 9.028, 9.030, 9.031, 9.033, 9.034, 9.035, todas de 2023, del mismo origen que, en lo que interesa, confirieron la condonación parcial de la deuda en un 50% y no en su totalidad, como los recurrentes pretendían, otorgándoles facilidades de pago de la misma en todos los casos, a excepción de la resolución exenta N° 9.025, de 2023, en que se otorgó sólo una parcialidad para el entero de la deuda, esto último en atención a que el saldo total adeudado era únicamente $58.403. Señala que con fecha 10 de agosto de 2023, los recurrentes, todos funcionarios de la Municipalidad de Llanquihue, solicitaron ante dicha sede de control la condonación de la deuda originada en razón de las sumas que
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Jacqueline Alvarado Ojeda, CI. N° 14.507.245-K; 2), quien señala comparecer por si y en representación de Paula Cisterna Mansilla, CI. N°13. 120.683-6; Juan Carril Agüero CI 15.283.929-4; Natalia Saez Carrillo, CI. N°16.967.300-4; Juan Carlos Alvarado Talmar, CI N° 11.431.147-2; Anita Marisol Galindo Cárc
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