SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RONALD GEORGES CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha veinte de marzo de 2024 comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del amparado RONALD GEORGES, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.909.262-0, domiciliado para este efecto en Edmundo de Cabeza Con Donia #02441, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en no acoger la solicitud de residencia del amparado, omisión que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que su representado ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente y que, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Señala que el 30 de agosto de 2020 su representado realizó una primera solicitud de residencia con todos los documentos requeridos cuyo número es el 9637769. Añade que con fecha 23 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Migración lo dio por desistido de la solicitud por el hecho de no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen por lo que, posteriormente, con fecha 25 de abril de 2023, el recurrente presentó una nueva solicitud de residencia acompañando todos los antecedentes requeridos, cuyo número es el 49749390, proceso que se terminó por la resolución folio número 39819988 en la que se decidió no acoger la solicitud presentada. Indica que la resolución que no acoge la solicitud invoca el siguiente motivo: “Consta en nuestros registros, que usted cuenta con un permiso de residencia definitivo en trámite, el cual aún no ha sido resuelto por la autoridad migratoria competente. Dado lo anterior, usted deberá esperar la respuesta a dicho requerimiento y proceder conforme a la resolución del mismo. Los antecedentes presentados en la presente solicitud, serán

Fundamentos

motivos laborales. Este permiso se otorgó por el período de 1 año y en calidad de titular, y mantuvo su vigencia hasta el día 22 de agosto de 2018. Agrega que el 14 de agosto de 2018, el amparado solicitó por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva en Chile. Su solicitud fue rechazada por medio de Resolución Exenta N°231409 de 28 de agosto de 2019, que, en subsidio, otorgó un nuevo permiso de residencia temporal por el período de 10 meses, que mantuvo su vigencia hasta el día 19 de noviembre de 2020. Con fecha 30 de agosto de 2020, el recurrente volvió a solicitar el beneficio de la permanencia definitiva. Su solicitud finalizó por medio de Resolución Exenta N°21516536, teniendo por desistida la solicitud del extranjero por no haber subsanado dentro del plazo otorgado para el efecto. Señala que el 25 de abril de 2023, el recurrente nuevamente ingresó una solicitud de residencia definitiva por medio de página web, quedando ésta registrada bajo el ID N° 49749390, la que fue acogida a trámite, y por medio de comunicación electrónica Folio N° 55629239 de 22 de marzo de 2024, se le solicitó que remitiera antecedentes adicionales, en concreto, certificado de antecedentes del país de origen, y que realizara el pago de los derechos de la solicitud. Así, la solicitud se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de Pago de Derechos. Añade que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra del amparado. Sostiene la falta de idoneidad del presente recurso, destacando que la normativa de migración actualmente vigente, indica que todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Finalmente, señala que atendiendo a la parte petitoria del amparado en su presentación, es posible comprender para su parte que, además de ser improcedente la acción por no existir algún acto u omisión que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del recurrente, que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia, por haberse dejado sin efecto la resolución impugnada, y encontrarse entonces en trámite la solicitud del recurrente, sumado a lo ya todo expuesto en esta presentación. Acompaña: comunicación electrónica Folio N° 55643765, de fecha 22 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y comunicación electrónica Folio N° 55629239 de fecha 22 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. Consecuentemente, e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RONALD GEORGES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 84-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha veinte de marzo de 2024 comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, nacionalidad haitiana, a favor del amparado RONALD GEORGES, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.909.262-0, domiciliado para este efecto en Edmundo de Cabeza Con Donia #02441, Rancagua, quien interp

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