PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció doña Luisa Andrea Paredes Gyllen, cédula nacional de identidad Nº16.464.730-7, quien, de conformidad al artículo 20, con relación a los artículo 19 Nº3 y 24, todos de la Constitución Política de la República, dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, persona jurídica de derecho público, RUT Nº69.200.400-0, por motivo de la dictación de los Decretos Alcaldicios Nº4786 de 6 de noviembre de 2023 y Nº5594 de 18 de diciembre de 2023, ambos resolvieron aplicar sanciones administrativas en su contra, para que, conociendo del presente recurso, se acoja y se los declare ilegales y sin eficacia jurídica alguna, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que expone: Indicó trabajar como nutricionista prestando servicios en el Cesfam de Mariquina, desde febrero de 2017 a la fecha. Expuso que, el 13 de diciembre de 2022 se instruyó realizar una investigación sumaria por la denuncia presentada por la funcionaria de SOME doña Sandy Godoy Saldaña en calidad de víctima, donde la recurrente figuraba como denunciada. Refirió la recurrente que, se le formularon 7 cargos, entre ellos, el haber bloqueado el acceso al correo institucional del SOME CESFAM a la denunciante Sandy Godoy; por haber bloqueado el perfil RAS (módulo de familia y cambio de establecimiento) a la funcionaria Sandy Godoy; haber excluido de los turnos de extensión en forma arbitraria y sin justificación a la denunciante; por haber realizado de manera reiterada y sistemática acciones de malos tratos, hostigamientos verbales y laborales; haber incurrido en fallas laborales graves como encargada del servicio de orientación médico estadístico de coordinación; haber incurrido en faltas laborales graves haciendo uso de su feriado legal y; por generar bloqueo de agendas fuera del horario de atención normal del SOME CESFAM Mariquina. Posteriormente, se elevó a sumario administrativo y se cerró el mismo, mediante el Decreto Alcaldicio Nº4786 dándose por acreditada la transgresión del artículo 82 letra A) y M) de la Ley 18.883: a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. Indicó la recurrente que, se dispuso aplicar en su contra la medida disciplinaria de destitución según el artículo 123 letra A) de la Ley 18.883, decisión respecto de la cual dedujo recurso de reposición, solicitando se deje sin efecto la medida. Finalmente, se le notificó del Decreto Alcaldicio Nº5594, que se impugna por este recurso, el cual acogió parcialmente su recurso de reposición, disponiendo rebajar la medida de destitución, por la de suspensión del empleo por un lapso de 60 días, con la reducción de las remuneraciones de un 50% por transgredir gravemente las obligaciones funcionarias. Argumentó, en primer lugar, que los Decretos Alcaldicios N°4786, y N°5594 transgreden y vulneran sus derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, y el principio rector del non bis in ídem administrativo. Esto, en razón de que, estimó y alegó en su oportunidad, que el fiscal asignado no era el idóneo para conocer su caso, y que, por lo mismo, solicitó su reemplazo, pues él poseía relación directa de trabajo con la denunciante doña Sandy Godoy. Ahondó sobre este punto, refiriendo que, la técnica empleada en la formulación de cargos abundó artificialmente respecto de iguales hechos ya zanjados en un sumario anterior en el cual se instruyó una investigación sumaria en su contra por una denuncia de acoso laboral interpuesta por distintas funcionarias, entre ellas,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por doña Luisa Andrea Paredes Gyllen en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Iván Hunter Ampuero. Rol 301 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Compareció doña Luisa Andrea Paredes Gyllen, cédula nacional de identidad Nº16.464.730-7, quien, de conformidad al artículo 20, con relación a los artículo 19 Nº3 y 24, todos de la Constitución Política de la República, dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Ilustre Municipal
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