LUZ DARY VALENCIA ARBELAEZ CONTRA DEPARTAMENTO DE MIGRACION EXTRANJERIA.-
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio N° 1, el día 10 de enero del año en curso, comparece LUZ DARY VALENCIA ARBELAEZ, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva impetrada en diciembre de 2021. Refiere que el día 11 de diciembre de 2021, solicitó la permanencia definitiva y luego pagó sus derechos, sin embargo hasta la fecha de interposición del recurso no ha tenido respuestas. Luego de más de 2 años de tramitación, pide agilizar su trámite para obtener la resolución exenta y su carnet físico, que lo requiere para todo tipo de trámites Acompaña al efecto: 1. Comprobante de solicitud y ampliación de residencia. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Comprobante de pago de derechos ante Tesorería General de la República. 4. Contrato de Trabajo. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 11 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 36490600. Con fecha 9 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a la extranjera de la solicitud de Pago de derechos. Con fecha 10 de agosto de 2023, la extranjera realiza el pago de derechos correspondientes. Con fecha 17 de enero de 2024, la extranjera solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones a través de plataforma digital la Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trá
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de diciembre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por LUZ DARY VALENCIA ARBELAEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Protección N° 51-2024.-
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio N° 1, el día 10 de enero del año en curso, comparece LUZ DARY VALENCIA ARBELAEZ, ciudadana colombiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva impetrada en diciem
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