COMUNIDAD INDIGENA MUCHULLA MAPU/BREVIS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Sebastián Federico Bórquez Becker, en representación de la Comunidad Indígena Muchulla Mapu, RUT N° 53.330.213-0, representada legalmente por don Carlos Javier Gallardo Silva, ambos domiciliados en calle Sandalio Soto Torres N° 2552 de Castro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Carolina Arredondo Marzan, Ministra de Cultura, el Arte y el Patrimonio, y en contra de Erwin Brevis Vergara, Secretario técnico del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de las Culturas, el Arte y el Patrimonio, por el acto que se considera arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° 928 de fecha 22 de noviembre de 2023 emanada de los recurridos, que decreta una zona típica provisoria en la ciudad de Castro. Comenta que el acto recurrido decreta una zona típica provisoria en Castro, de idénticas características a la zona típica dejada sin efecto por la Excelentísima Corte Suprema, como consta en el Rol Ingreso N° 3846-2022 seguido ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Indica que la comunidad Muchulla Mapu obtuvo sentencia favorable en dicha causa por no ser consultados de acuerdo a la ley de la declaratoria de zona típica de Castro, ordenando la Excma. Corte Suprema que el recurrido -Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio- debía retrotraer el procedimiento de declaración Monumento Nacional, en la categoría zona típica o pintoresca el casco histórico de la ciudad de Castro, y evaluar la procedencia de iniciar un proceso de consulta indígena con las comunidades que están en el área de influencia. Señala que dicha causa está en etapa de cumplimiento, y ahora la recurrida vuelve a dictar una resolución exenta, que es la que se impugna en estos autos, decretando una zona típica provisoria de idénticas características a la que ordenó dejar sin efecto la Excma. Corte Suprema. Que dicha resolución reconoce la existencia de una sentencia en contra, por lo que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, los recurrentes califican de ilegal y arbitraria la resolución exenta que decreta una zona típica provisoria en la ciudad de Castro, que afirman es de idénticas características a la zona típica que ordenó dejar sin efecto la Excma. Corte Suprema en el recurso de protección Rol N° 3846-2022 seguido ante esta Corte de Apelaciones. Indican que la comunidad recurrente no fue consultada de acuerdo a la Ley de la declaratoria de zona típica de Castro, por lo que la Excma. Corte Suprema ordenó que el recurrido -Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio- debía retrotraer el procedimiento de declaración de Monumento Nacional, en la categoría zona típica o pintoresca el casco histórico de la ciudad de Castro, y evaluar la procedencia de iniciar un proceso de consulta indígena con las comunidades que están en el área de influencia. Piden se ordene se deje sin efecto la resolución objeto de la acción constitucional. Tercero: Que, el recurrido alega que -justamente- en atención a que se ha retrotraído el procedimiento administrativo de la declaratoria del Casco Histórico de Castro, con el propósito de evaluar la procedencia de consulta indígena, y debido a la amenaza latente y cierta de afectación al área que se busca proteger y ante el riesgo que ésta pierda los valores y atributos y su carácter ambiental y propio, previo a su protección oficial, el Consejo de Monumentos Nacionales adoptó medidas provisionales específicas y justificadas, mediante un acto administrativo ajustado a la normativa vigente, de conformidad al artículo 32 de la ley 19.880. Cuarto: Que, según se advierte de los antecedentes, la Excma. Corte Suprema, por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° 162.630-2022, que corresponden a los autos Protección rol N° 3846-2022 de esta Corte de Apelaciones, resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar,
Fallo
fallo instaurando una zona típica provisoria en Castro de idénticas características que aquella que fue ordenada dejar sin efecto en autos por la Corte Suprema. Comenta que se vulnera el artículo 5 de la Constitución Política de la República, el Convenio 169 de la OIT y el derecho de propiedad, y que en este caso, por la vía de la declaración de Zona Típica a través de una resolución exenta se pretende afectar en esencia las facultades de uso, goce y disposición de los vecinos sobre sus inmuebles, como quiera que al adquirir dicho inmueble la calidad de monumento nacional pasará a estar sujeto a las regulaciones de los arts. 11, 12 y 30 de la Ley 17.288, restringiendo así las facultades del dueño del inmueble a tal punto de que los propietarios no sólo estarán obligado a conservar y reparar el inmueble en beneficio del Estado, sino que no podrá transformarlo ni hacer construcción alguna sin la autorización de un tercero, esto es el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, se pretende afectar en esencia las facultades de uso, goce y disposición de los vecinos castreños sobre sus inmuebles. Pide se acoja el recurso, y se disponga que se deje sin efecto la resolución exenta número 928 de 22 de noviembre de 2023 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, publicado en el diario oficial el 27 de noviembre de 2023; y adoptar las demás providencias necesarias para resta
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece don Sebastián Federico Bórquez Becker, en representación de la Comunidad Indígena Muchulla Mapu, RUT N° 53.330.213-0, representada legalmente por don Carlos Javier Gallardo Silva, ambos domiciliados en calle Sandalio Soto Torres N° 2552 de Castro, e interpone acción constituc
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