POZO/MALIQUEO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece ALVARO ALEXIS BRAVO BARRERA,, abogado, Cédula de Identidad Nº 16.518.650-8, domiciliado en Calle Angel Gaete 416-A , Oficina 203 comuna de Pichilemu, en representación de don Francisco Antonio Pozo Orellana, Presidente del Club de fútbol Las Comillas, 16.542.800-5, e interpone recurso de protección en contra de la Asociación de Futbol Rural de Pichilemu (ARFP), representada por su Presidente don José Gonzalo Maliqueo Sandoval, Cédula de Identidad Nº 12.363.238-9, trabajador, correo electrónico gmaliqueos@hotmail.com, y domiciliado en Pichilemu, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de fecha 29 de noviembre de 2023 de la apelación interpuesta por el CLUB DE FUTBOL LAS COMILLAS, ante la Asociación de Futbol Rural de Pichilemu, con respecto a la sanción que quitó puntos al club señalado, solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada en asamblea de fecha 29 de Noviembre del presente año y el rechazo de la apelación del club deportivo las Comillas y tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección del derecho de mi mandante, con costas del recurso. Funda su recurso señalando que el Club Deportivo Las Comillas, al jugar el primer partido de la liguilla final de la competencia local año 2023 de la de la Asociación Rural de Fútbol Pichilemu, frente al Club Panilonco en la serie senior, tenía en cancha al jugador Álvaro Gajardo Curiñir, quien también participa por el club deportivo independiente en el torneo paralelo Asociación de Fútbol de Pichilemu , el cual fue expulsado en dicha asociación el día 9 de noviembre del año 2023. Agrega que el jugador fue sancionado con una fecha de suspensión por la comisión de disciplina AFUPI y aplicándose el articulo 210 letra N, quedando de manera inmediata suspendido, llegando la sanción, de forma oficial el día 16 de noviembre del año 2023. Expone que el jugador cumplió su fecha de suspensión el día 14 de noviembre de 2023
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que el recurrente reprocha al recurrido, consiste en haberse rechazado por la asamblea extraordinaria de la Asociación Rural de Fútbol de Pichilemu, con fecha 29 de noviembre de 2023, y sin la presencia del presidente del directorio, su apelación respecto de la sanción impuesta al Club de Fútbol Las Comillas, consistente en restarle los puntos del partido disputado con fecha 19 de noviembre de 2023 contra el Club Panilonco, por haber participado un jugador supuestamente suspendido. TERCERO: Que, la recurrida procedió a evacuar el respectivo informe solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que efectivamente el presidente del Directorio se encontró ausente en la asamblea extraordinaria, debido a problemas médicos, por lo que la labor de tomar la decisión recayó en el tesorero y en el secretario del directorio, quienes debido al empate de su votación, convocaron a una votación a mano alzada de los representantes de los clubes que se encontraban en ese momento, determinándose que el Club Las Comillas había infringido el Título III, de las inscripciones y Habilitaciones, artículo 3 letras O y P, del Reglamento, por lo que se le quitaron los puntos disputados frente al Club Panilonco, impidiendo que el club sancionado avanzara a semifinales del torneo. CUARTO: Que, el documento signado como “BASES CAMPEONATO 2023), de la ARFP PICHILEMU establece, bajo el título VI EXPULSIONES - CASTIGOS – PERDIDA DE PUNTOS – MULTAS Y APELACIONES, apartado APELACIONES del artículo 6°, en lo pertinente que: las apelaciones se deben hacer al directorio, y que se podrá citar a reunión extraordinaria si fuese necesario. QUINTO: Que, tal como consta de los hechos relatados por las partes, el día de la asamblea extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023, efectivamente estuvo ausente el presidente de Asociación Rural de Fútbol de Pichilemu, don José Gonzalo Maliqueo Sandoval, debido a problemas médicos, por lo que la decisión recayó en el secretario don Luis Alejandro Villagra Rojas y el tesorero don Gervacio Pino Vargas, y que, ant
Fallo
por tanto, habilitado para poder disputar encuentros con el Club deportivo Las Comillas. Explica que el Club Panilonco reclamó el 21 de noviembre de 2023 los puntos del partido disputado frente a Club Las Comillas el 19 de Noviembre de 2023, argumentando que el jugador Álvaro Gajardo Curiñir, disputó el partido, estando este expulsado desde el día 09 de noviembre por el club Deportivo Independiente de Pichilemu, en el cual aún no cumple su fecha de expulsión, dado que dicho club quedó libre la fecha del 16 de noviembre de 2023. Sostiene que dicho reclamo, carece de todo fundamento Reglamentario, por cuanto el jugador señalado si cumplió con su sanción el día 14 de noviembre, donde el club deportivo Independiente se enfrentó al club deportivo Infiernillo en categoría senior, y siendo esto ratificado por el presidente AFUPI don Nelson Leiva. No obstante lo anterior, indica que en asamblea de 29 de noviembre de 2023, mediante reunión de clubes de la Asociación de Futbol Rural, y sin la presencia del presidente de dicha Asociación, se tomó la decisión, a mano alzada, de rechazar la apelación del Club Las Comillas, interpuesta por el presidente del mismo, y recurrente de autos, Francisco Antonio Pozo Orellana, determinando que el jugador Álvaro Gajardo Curiñir se encontraba castigado, perdiendo los puntos el club deportivo las Comillas, no respetando las bases del campeonato rural, no pudiendo avanzar a semifinales. Sostiene que en dicha reunión se vulneró el Reglamento de ARFP
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de noviembre de 2023 comparece ALVARO ALEXIS BRAVO BARRERA,, abogado, Cédula de Identidad Nº 16.518.650-8, domiciliado en Calle Angel Gaete 416-A , Oficina 203 comuna de Pichilemu, en representación de don Francisco Antonio Pozo Orellana, Presidente del Club de fútbol Las Comillas, 16.542.800-5, e interpone recurso de pro
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