BÓRQUEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL RALUN S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que expone en su libelo. Indica que durante de agosto de 2023, por
Fundamentos
motivos laborales postuló a su hijo Matías al Colegio Bosco de la ciudad de Puerto Natales, resultando asignado a dicho establecimiento educacional, pero no matriculado, puesto que la oportunidad laboral que tenía no se concretó. Realizó la pre matricula y matricula en el Colegio recurrido, motivo por el cual el 29 de diciembre de 2023 ingresó al sistema verificando que su hijo estuviera matriculado. Luego, el 5 de enero de 2024, revisó nuevamente el sistema y se percató que su hijo no figuraba como alumno matriculado, sino que estaba destituido. Añade que recibió un llamado de la inspectora para que concurra al establecimiento con el objeto de retirar los documentos de su hijo, a lo cual no accedió por considerarlo arbitrario e injusto, para luego acceder, quedando Matías en el sexto lugar de la lista de espera. Sostiene que Matías ha estudiado en el colegio desde el año 2014 desde segundo nivel de transición kinder y el año 2023 fue diagnosticado con TEA nivel uno. Refiere que se vulnera gravemente las garantías constitucionales del artículo 19 N° 10 de la Carta Fundamental, porque su hijo fue destituido del establecimiento sin fundamento plausible. Pide se restablezca el imperio del derecho y en definitiva se ordene a la recurrida reintegrar nuevamente a su hijo al colegio. A folio N° 3,
Fallo
se declara admisible el recurso, teniendo por reconducida la garantía vulnerada a la consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y se pidió informe a la recurrida. A folio N° 13, evacua informe la Corporación Educacional Ralún, sostenedora del Colegio Domingo Santa María, solicita el rechazo de la acción. Refiere que en el año 2023 la recurrente realizó postulación a través del SAE (Sistema de Admisión Escolar) a un establecimiento educacional de otra región, la cual fue aceptada por el sistema, por lo que figura que el estudiante “se va” perdiendo la vacante. Señala que luego la apoderada informa que no se realizará el traslado, sin embargo, el establecimiento le informó a ésta que una vez que el estudiante es ingresado con su postulación a otro establecimiento, pierde la vacante. Añade que en caso de que la apoderada se arrepienta una vez cerrado el periodo de postulación, pueden ocurrir dos situaciones: a) Que el alumno sí haya sido admitido en algún establecimiento, y en este caso se libera el cupo en el actual establecimiento, independiente si luego se acepta o rechaza el establecimiento al cual fue admitido, o b) Que el alumno no haya sido admitido en ningún establecimiento de las preferencias, y en este caso se mantiene su actual establecimiento, en caso de tener uno. Luego, agrega que el sistema SAE es administrado directamente por el Ministerio de Educación, de tal forma que los establecimientos educacionales no tienen injerenc
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto. A folio N° 1, con fecha 5 de febrero del año en curso, comparece doña YOCELIN ANDREA BORQUEZ VELASQUEZ, en representación de su hijo Matías David Arellano Bórquez, cédula de identidad N° 22.896.116-7, e interpone acción de protección en contra del COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA DE PUERTO MONTT, representado legalmente por doña Gina L
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