MOSQUEIRA/COX. ACUM. N° 729-2023/CIV Y 730-2023/CIV.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, folio 84, inserta en causa C-1327-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante Rol N° 729-2023/Civil y el recurso de apelación de la parte demandada Rol N° 730-2023/Civil: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo la frase “la cantidad de $4.000.000 la indemnización por el daño moral causado”, contenida en el motivo décimo tercero, que se elimina, y se tiene, además, en consideración: Visto: 1° Que la indemnización del daño moral aparece suficientemente acreditada en autos, no solo por la aplicación de prueba indiciaria y aplicación de máximas de la experiencia, sino por medios de prueba aportado por la actora, que de forma fehaciente demuestran la aflicción padecida por el demandante no solo por las consecuencias de un procedimiento médico negligente, sino también por el cambio de las condiciones de vida del mismo. 2° Que sin perjuicio de lo anterior, estos sentenciadores son del parecer que la sentencia en alzada no satisface el estándar que impone el principio de reparación integral, especialmente en un caso tan dañoso para la parte actora como es el de la especie. 3° Que existiendo prueba, que sostiene la pretensión incoada en autos y estimando esta corte la insuficiencia de la suma conferida en la sentencia de primer grado a título de daño moral, se hace procedente enmendarla al alza en los términos que se expresará en lo resolutivo. 4° Que en cuanto a la reajustabilidad y los intereses alegados en el arbitrio objeto de conocimiento de esta corte, sólo se accederá a la impugnación planteada en cuanto la suma de dinero que se ordenará pagar, se realizará siguiendo como fórmula de cálculo el incremento desde la fecha de la notificación de la demanda hasta el mes anterior de su
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En lo demás, se confirma la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-585-2022. (Acumulada con causas Rol N° 729-2023/Civil y 730-2023/Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. En cuanto recurso de apelación de la parte demandada Rol N° 585-2022/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, folio 84, inserta en causa C-1327-2019 del Segundo Juzgado de Letras
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