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MARCHANT LOBOS ANAHI/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ángelo Sureda Simi, en representación de Anahí Daiana Marchant Lobos, ejecutada en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A./MARCHANT”, Rol N° C-637-2023, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de octubre de 2023 que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación directo interpuesto en contra de la resolución de 10 de octubre del mismo año, que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Indica que debió ser concedido el recurso de apelación, conforme al mérito del proceso y en virtud de lo presupuestado en el artículo 187 en relación con los artículos 767 y 822, todos del Código de Procedimiento Civil; ya que, en la especie se trata de una sentencia interlocutoria que ha puesto término al juicio o ha hecho imposible la continuación del procedimiento. Pide dejar sin efecto la resolución de 19 de octubre de 2023 y, en su lugar, declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, evacuó el informe requerido doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Quinto Civil de Santiago, quien señala que la resolución recurrida es aquella que resolvió un incidente de nulidad de todo lo obrado, desestimándolo. Indica que el recurso de apelación interpuesto en contra de esa resolución, no fue concedido, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta del todo procedente. Cuarto: Que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, la que rechaza la inci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la ejecutada en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-637-2023, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16458-2023. (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado Ángelo Sureda Simi, en representación de Anahí Daiana Marchant Lobos, ejecutada en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A./MARCHANT”, Rol N° C-637-2023, quien deduce recurso de hecho e

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