SIN INFORMACION

FIGUEROA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, Abogada, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Edil Figueroa Villagómez, boliviano, empleado, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa del Servicio a otorgar duplicado de la cédula de identidad al extranjero, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgar al recurrente duplicado de su cédula de identidad, en el más breve plazo posible con expresa condenación en costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que el actor extravió su cédula en el trayecto de regreso al país, desde Bolivia, donde visitaba a sus familiares; percatándose del extravío de la cédula en Antofagasta, procediendo a dar aviso de la pérdida de su cédula, según constancia N° 1486, de fecha 24 de agosto de 2023. Indica que con posterioridad el recurrente realiza otro viaje, sellando su ingreso con fecha 11 de octubre de 2023, donde se indica que debe estar el tiempo otorgado a los transeúntes. Ante esta situación, solicita copia de cédula de identidad, la que ha sido negada debido a su calidad de turista. Alega que el actor no tiene calidad de turista, desde que actualmente cuenta con residencia definitiva en el país, viéndose impedido de realizar actos que son propios del diario vivir; debido a la falta del documento de identidad, que es fundamental para cualquier residente y depende de la vigencia de su permiso de residencia. Esta situación perjudica al recurrente, sin respetar la disposición del artículo 43 de la Ley 21.325. Solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgar al recurrente duplicado de su cédula de identidad, en el más breve plazo posible con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, informa solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que revisada la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, Edil Figueroa Villagómez, cédula de identidad para extranjeros N° 23.899.666-K, registra con fecha 19 de febrero de 2024, solicitud de cédula de identidad para extranjeros realizada en la Oficina Antofagasta SO CEDI del Servicio, la que se encuentra en estado de pendiente. Indica que el extranjero debe regularizar su situación migratoria ante el organismo que corresponde, debiendo actualizar sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones y adjuntando visa vigente y certificado del Registro de la Policía de Investigaciones. Ello de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y lo dispuesto en el Decreto 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 febrero de 2022 que aprueba su Reglamento. Así, en cuanto a la aplicación del artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, respecto de la vigencia de la cédula de identidad, el inciso final de dicha norma indica que "Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residente en trámite vigente, o hasta que la autoridad migratoria resuelva l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcela Giacamán Pérez, Abogada, en representación de Edil Figueroa Villagómez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 162-2024 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, Abogada, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Edil Figueroa Villagómez, boliviano, empleado, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de

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