MUNICIPALIDAD DE VITACURA/TABANCURA S.A. (LTE)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte ejecutada al interponer, en folio 14 del cuaderno principal, su incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, dedujo en un otrosí de su escrito, excepción de prescripción de las deudas por patentes municipales que se le cobran. 2°) Que, sin embargo, luego de acogerse el dicho incidente y tener a la parte por notificada válidamente, el tribunal dejó en suspenso la providencia acerca de esta última excepción interpuesta, la que en efecto se encontraba dentro de plazo, pues lo que se sanciona con la declaración de extemporaneidad son las presentaciones más allá del lapso legal. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro y en su lugar se decide que la excepción de prescripción debe tenerse por presentada y conferir el traslado respectivo a objeto de analizar posteriormente su admisibilidad. Devuélvase. Rol Civil N°1830-2024.-
Fallo
se decide que la excepción de prescripción debe tenerse por presentada y conferir el traslado respectivo a objeto de analizar posteriormente su admisibilidad. Devuélvase. Rol Civil N°1830-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la parte ejecutada al interponer, en folio 14 del cuaderno principal, su incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, dedujo en un otrosí de su escrito, excepción de prescripción de las deudas por patentes municipales que se le cobran. 2°) Que, sin embargo, lueg
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