KARINA IGNACIA SÁEZ RAMIREZ Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
10758-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a undécimo, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparecen don Daniel Enrique Bustos Flores y doña Karina Ignacia Sáez Ramírez, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, en razón de haber dictado los Decretos Alcaldicios N°s 4548 y 4556, de fechas 29 y 30 de noviembre de 2021 respectivamente, por los que se dispuso la no renovación de sus contratas argumentando, al efecto, la deficiente evaluación de los servidores, la modificación de las funciones del órgano, las nuevas condiciones presupuestarias, la modificación o alteración de la prioridad de planes, programa o similares o la reestructuración, que lleva adelante la nueva Administración. Sostienen que la decisión de la recurrida carece de razonabilidad suficiente, más aún teniendo en consideración que don Daniel Enrique Bustos Flores se ha desempeñado a contrata, desde agosto del año 2016 y doña Karina Ignacia Sáez Ramírez desde abril de 2013, a entera satisfacción de la recurrida, hasta la fecha de su desvinculación, el 31 de diciembre pasado. Por ello, piden ordenar se declaren arbitrarios los citados decretos, reponiendo sus contratas de forma indefinida, ordenándose su inmediata reincorporación, disponiéndose, además, el pago íntegro de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el período en que se encuentren desvinculados de sus labores, todo lo anterior, con expresa condena en costas. Segundo: Que el
Fallo
fallo apelado rechaza el recurso interpuesto sosteniendo que no es posible concluir que la recurrida haya incurrido en un acto ilegal, vale decir que haya cometido infracciones en el ejercicio de los elementos reglados de la potestad que le ha sido conferida, toda vez que de acuerdo a lo expuesto en el recurso, lo que se reprocha a la autoridad recurrida es la falta de motivación de los decretos alcaldicios que se impugnan, sin embargo, se encuentra establecido que éstos tienen fundamentos, dando cumplimiento a lo que prescriben los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, cuestión distinta es que no se esté de acuerdo con ellos. Tercero: Que los recurrentes en su recurso de apelación reiteran los argumentos expuestos en su libelo pretensor y subrayan que no existe justificación alguna -cierta y verosímil- respecto de la no renovación de sus cargos públicos a contrata, por tratarse de una precaria fundamentación, puesto que al asilarla en la existencia de un déficit presupuestario significativo, no se enuncia o señala específicamente cual es el supuesto déficit (monto asociado) en el patrimonio municipal que sea demostrativo, para determinar como medida eficaz, poner término a la contrata de dos funcionarios municipales, que tienen grados de nivel intermedio bajo, en comparación con otros profesionales de la misma entidad que ostentan un grado mayor. Cuarto: Que, analizando los decretos objeto de la presente causa, queda en evidencia que ambos carecen de antecedentes suficientes
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5 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos comparecen don Daniel Enrique Bustos Flores y doña Karina Ignacia Sáez Ramírez, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de la Municipal
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