JOSNEL DAVID GRANDA REFUNJOL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JOSNEL DAVID GRANDA REFUNJOL, de nacionalidad venezolana, pasaporte 114238924 con domicilio en internacional 17, comuna de Concepción, Región del Bío Bío y recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, debido al hecho de contar con una orden de expulsión, generando este acto vulneración a su derecho a la libertad personal en los términos en que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó en forma clandestina a Chile el 10 de diciembre de 2022, después de decidir salir de Venezuela por la situación económica, social y de seguridad que está cruzando ya que lleva años en la misma situación, el empleo es escaso y la ayuda que llega de otros países no es suficiente para toda la población que lo necesita, lo que lo obligó a abandonar su país para buscar un mejor futuro para él y para su familia que permanece en Venezuela. “Haciendo dedo” llegó a Colombia, luego a Ecuador y en el transcurso del viaje algunas personas le brindaron apoyo, le dieron alojo y comida con tan sólo saber que era de Venezuela y luego a Lima, en donde se estancó al encontrarse agotado. Señala que hoy migrar es muy duro, no es fácil y sin dinero, mucho peor y sin apoyo, aún más, pero sólo pensaba en su familia, con quienes se pudo comunicar un mes después de haber salido del país. Sostiene que Perú no se encontraba muy bien ya que había muchos secuestros, extorsiones, robos y asesinatos, discriminaciones y xenofobia. Agrega que un viernes 15 de diciembre, que se encontraba en Bolivia, puente para cruzar la frontera hacia la región de Colchane, estuvo en la frontera en el refugio de Colchane que les brindaban alimento y un espacio donde dormir y allí se presentaron ante Carabineros y PDI. Luego se dirigió donde su hermano, Derwin Jesús Granda Refunjol, que cuenta con residencia temporaria, quien actua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por la acción cautelar, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente denuncia como vulneratorio de sus derechos consiste en una orden de expulsión que, según dice, existe en su contra y que genera la vulneración de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, debido a una notificación recibida el 16 de diciembre de 2023, en la que se le informa que se inició un proceso sancionatorio de expulsión y que contaba con un plazo de 10 hábiles para realizar descargos, plazo que ya habría expirado sin que los realizará, por lo que entiende que, al no hacerlo, ya cuenta con una medida de expulsión. TERCERO: Que es un hecho no discutido que el recurrente ingresó al país en forma clandestina eludiendo el control migratorio. CUARTO: Que, según ha informado la recurrida, lo que motivó el inicio de un procedimiento administrativo, en conformidad a lo que dispone el artículo 132 bis de la Ley 21.325. El inicio de dicho procedimiento fue resuelto por encontrarse la persona recurrente en la hipótesis contemplada en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3, que determinan causales de expulsión de extranjeros residentes del territorio de la República. El artículo 132 establece que la medida de expulsión debe ser impuesta por resolución fundada del Director Nacional del Servicio y previamente a ello, debe ser notificado en conformidad al artículo 147, ambas disposiciones de la ley ya aludida. Luego de ello, tiene un plazo de 10 días para presentar los descargos respecto de la causal invocada. El artículo 132 bis, también de la Ley 21.325 dispone que, en el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, esto es, la prohibición de entrar al país de personas que hayan ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio en los cinco años anteriores, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 132, ya citado, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigacio
Fallo
Por estas reflexiones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Josnel David Granda Refunjol, en contra del Servicio Nacional de Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. Reacción de la abogado integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. Rol 449-2024. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JOSNEL DAVID GRANDA REFUNJOL, de nacionalidad venezolana, pasaporte 114238924 con domicilio en internacional 17, comuna de Concepción, Región del Bío Bío y recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, debido al hecho de c
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