SIN INFORMACION

PRUNIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Henri Prunier, de nacionalidad haitiana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la demora excesiva en emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, hoy residencia definitiva, lo que vulneraría su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el 30 de noviembre de 2021, presentó la solicitud antes referida y hasta la fecha no ha recibido respuesta que le permita tener seguridad absoluta de su residencia, o bien, conocer el estado de la misma para postular nuevamente. Por tal motivo, alega que no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo cual se le complejiza realizar ciertos trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Respecto de la vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, explica que se ve reflejada en el hecho de que otras personas en iguales condiciones han recibido respuesta en un menor tiempo que el recurrente. En tal contexto, refiere que se ha excedido, con creces, los plazos legales para que el Servicio recurrido, emita un pronunciamiento, lo cual constituye un abuso en el marco de lo establecido en la ley 19.880. En definitiva, solicita que se ordene al recurrido dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, solicitó se declare la inadmisibilidad del recurso; y en subsidio, su falta de legitimización pasiva. En cuanto a la inadmisibilidad, afirma que la acción no satisface los requisitos que la Constitución y el Auto Acordado que rige la materia exi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido; y en consecuencia, la autoridad recurrida -Servicio Nacional de Migraciones-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-1103-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de Henri Prunier, de nacionalidad haitiana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la demora excesiva en emitir un pronunciamie

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