COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-20-2023, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas, manteniéndose en consecuencia a firme la resolución N°7740/22/51 de 29 de noviembre de 2022. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el fallo ha sido dictado con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo y el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, a su vez en relación con el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De La Administración Del Estado, sin perjuicio de haberse infringido las normas de la Ley N° 19.880, que regula los actos administrativos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Estatuto Laboral, denunciando que el
Fallo
fallo ha sido dictado con infracción de ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo y el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, a su vez en relación con el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De La Administración Del Estado, sin perjuicio de haberse infringido las normas de la Ley N° 19.880, que regula los actos administrativos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Estatuto Laboral, denunciando que el fallo fue “dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Esto, en relación a los artículos 58 inciso 3º del Código del Trabajo, artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, a su vez en relación con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional De La Administración Del Estado, sin perjuicio de haberse infringido las normas de la Ley N° 19.880, que regula los actos administrativos. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia no aplicó en forma correcta el artículo 58, inciso 3º del Código Laboral. Explica, que su parte fue san
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-20-2023, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas, manteniéndose en consecuencia a firme la resolución N°7740/22/51 de 29 de noviembre de 2022. Contra esa sentencia, la de
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