C.A. de Santiago

FERNÁNDEZ/CONTRALORÍA GENERAL

Rol

8887-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo primero, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esos autos, comparece don Víctor Alexis Fernández González, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por omitir emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de invalidación de la resolución que dispuso su no renovación de contrata para el año 2018. Señala que, con fecha 28 de noviembre de 2017 se le notificó por medio de carta certificada la resolución Nº 1100 de 2017 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2018, basado en un supuesto desempeño deficiente y el vencimiento del plazo para el cual fue contratado. Agrega que, ante esta determinación, demandó ante el 1º Juzgado del Trabajo de Santiago por vulneración de derechos fundamentales, siendo rechazada su demanda mediante sentencia de fecha 01 de febrero de 2021 por incompetencia del tribunal. De forma paralela a la tramitación de la referida acción formuló diversas presentaciones a la Contraloría General de la República requiriendo la revisión de la legalidad del acto administrativo a fin que ejerciera su potestad invalidadora, sin embargo, aquélla se abstuvo de emitir pronunciamiento esgrimiendo como excusa el hecho de que no podía intervenir en los asuntos sometidos a los tribunales de justicia al alero de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso tercero de la Ley Nº 10.336. En estas circunstancias, una vez que el juicio finalizó el 1 de febrero de 2021, recurrió nuevamente a la Contraloría con fecha 16 y 17 de febrero de 2021 a fin de que se pronunciara sobre la legalidad del acto administrativo que dispuso la no renovación de su contrata; sin embargo, el órgano contralor por medio del Oficio Nº E 101292/2021 responde en esta oportunidad “que no puede ejercer su potestad invalidante por haber transcurrido el plazo de 2 años que establece el artículo 53 de la ley Nº 19.880”. Sostiene que la decisión de la recurrida lo deja en la más absoluta indefensión al no obtener del órgano de control una decisión de fondo que haga justicia al caso planteado, habida consideración de haber reclamado oportunamente y habida cuenta que el órgano jurisdiccional se declaró incompetente. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado rechaza el recurso interpuesto sosteniendo que, en el momento en que el recurrente solicitó a la entidad recurrida revisar la legalidad de los actos administrativos en cuestión, ya había concurrido a la judicatura del trabajo, entablando una demanda de tutela laboral, razón por la cual la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero de la Ley 19.880 y, artículo 6°, inciso 3° de la Ley 10.336, se inhibió de conocer de la pretensión del recurrente, siendo un hecho notorio que el plazo de dos años que tenía el respectivo órgano administrativo, para invalidar las decisiones en cuestión, se encontraba vencido puesto que el actor tomo conocimiento de la resolución que no renovó su contrata, según expresa en el presente recurso, el 28 de noviembre de 2017. En cuanto al fondo, señalan los sentenciadores, que el ejercicio de la potestad invalidatoria de la Resolución Exenta N° 1100, de 2017, de Carabineros de Chile, debe ser ejecutado por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, siempre que los vicios se encuentren debidamente acreditados, por lo que la Contraloría, en su rol, carece de atribuciones para invalidar la mentada resolución. Tercero: Que el recurrente, en su recurso de apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo pretensor y subraya que su parte efectuó, d

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9 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo primero, los que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esos autos, comparece don Víctor Alexis Fernández González, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República

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