SIN INFORMACION

PERALES/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de febrero del año en curso comparecen los abogados Oscar Fielbaum y Franco Brunetti, quienes interponen acción de protección, en representación de Pedro David Perales Farías, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infracción a las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el protegido ingresó al país por paso no habilitado el 13 de marzo de 2021, elevando al Servicio recurrido una solicitud de regularización migratoria el 15 de abril del mismo año, respecto de la cual no recibió pronunciamiento. Manifiestan que en razón del transcurso de casi tres años desde la solicitud, envió una nueva petición a la autoridad con el fin de requerir información sobre la tramitación de su solicitud, la que fue respondida por el Servicio señalando que esta “no constituye una solicitud de acceso a la información, toda vez que la Ley Nº 20.285 no es un medio idóneo para requerir información sobre el estado de las solicitudes ingresadas ante este Servicio que se encuentre en trámite y sobre las cuales aún no se ha adoptado una decisión”. No obstante lo anterior, destacan los recurrentes que a la fecha de interposición del recurso, el protegido no ha recibido respuesta satisfactoria sobre su trámite migratorio. Previa referencia a cómo resultarían vulneradas las garantías constitucionales que esgrime, solicita se acoja la acción interpuesta, declarando como arbitraria e ilegal la omisión del Departamento de Extranjería y Migración, disponiendo el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria, por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos o, en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, por su parte, evacuando informe comparecen los abogados Antonio Beltr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria del protegido, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 1143-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de febrero del año en curso comparecen los abogados Oscar Fielbaum y Franco Brunetti, quienes interponen acción de protección, en representación de Pedro David Perales Farías, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por infracción a las garantí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica