C.A. de Valparaíso

SEPÚLVEDA / MINISTERIO PÚBLICO

Rol

14131-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Primero: Que, comparece el abogado Patricio Muñoz Castillo en representación de don Luis Alberto Sepúlveda Galaz, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso, del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso y el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, denunciando que han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en el marco de una detención por manejo en estado de ebriedad, su vehículo Placa Patente única GGCJ-70, fue incautado con fecha 15 de marzo del año 2020, sin que hasta la fecha le haya sido devuelto. Alega que ha concurrido a todos los juzgados recurridos en autos, los que niegan que esté ingresado bajo su administración, ignorando hasta la actualidad el paradero y estado de su vehículo. Segundo: Que, informando el Segundo y Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, manifiestan no tener conocimiento del paradero del vehículo, ni registrar causas vinculadas al nombre del actor. Tercero: Que, el Ministerio Público, informa en lo pertinente, que el automóvil quedó a disposición del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso con fecha 16 de marzo de 2020. Cuarto: Que, el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, señalando, en lo pertinente, que tras solicitar mayores antecedentes a Carabineros de Chile en relación con el parte policial y los hechos que dan origen a esta causa, pudieron constatar que en el parte N° 74 de 16 de marzo de 2020 se incurrió en una serie de omisiones, ya que sólo se denunció por conducir sin licencia, debiendo ser también por revisión técnica y permiso de circulación vencidos, y que el vehículo se encontraba a disposición del Tribunal y retenidos en corrales municipales. Junto con esas omisiones, declara, en vez de consignarse la patente “GGCJ-70”, se consignó “GGCY-70”. Finaliza expresando que el vehículo, salvados los errores y omisiones, se ha puesto a disposición del actor, previa acreditación de su calidad de propietario inscrito del mismo, pero que no puede eximirlo del pago de derechos municipales por carecer de facultades para ello. Quinto: Que, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”. A su vez, en el artículo primero, inciso cuarto de la Constitución Política de la Repúblico, se consagra que el Estado, en su totalidad, está al servicio de la persona humana. Sexto: Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en esta causa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en autos y, en consecuencia, se ordena al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso hacer entrega del vehículo placa patente única GGCJ-70 a don Luis Alberto Sepúlveda Galaz, sin previo pago de monto alguno por concepto de custodia del móvil en Corrales Municipales. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Águila. Regístrese y archívese. Rol N° 14.131-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 30 de septiembre de 2022. PAGE

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PAGE 1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Primero: Que, comparece el abogado Patricio Muñoz Castillo en representación de don Luis Alberto Sepúlveda Galaz, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Fiscalía Local de Valparaíso, del Primer Juzga

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