7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NICOLAS ESTEBAN ORTEGA CASTRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia de los hechos punibles investigados, como la participación del imputado en los mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del ofendido y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización. Por lo demás, las alegaciones de la defensa en orden a exculpar a su representado, en cuanto en la descripción efectuada en la formalización de la investigación no se indicaría cuáles serían las conductas específicas atribuibles a éste, carecen de correlato con los restantes antecedentes investigativos contenidos en la investigación. Es así como consta de la interceptación y monitoreo de las comunicaciones efectuadas por los teléfonos móviles utilizados por el Inspector Sebastián Esteban Peredo Vera, el Subinspector Nicolás Esteban Ortega Castro y el sujeto de interés Yariel Ulloa López –ciudadano cubano-, se confirmó el grado de confianza y amistad existente entre ellos, siendo especialmente notorio el vínculo establecido entre ORTEGA CASTRO y Ulloa López, quienes habitualmente se reunían en sus domicilios y organizan actividades sociales. Asimismo, se estableció que ambos funcionarios policiales otorgaban información y prestaban cobertura al ciudadano cubano antes individualizado, formando parte de tal modo de una red que facilitaba y promovía la trata de mujeres desde diversos países de Latinoamérica, a fin de destinarlas al comercio sexual en diferentes locaciones ubicadas en el sector céntrico de la ciudad, cobrándoles una “multa”, además de requerirles montos de dinero por cada contacto sexual realizado, denunciando éstas tales hechos, haciendo alusión a que funcionarios de la Policía de Investigaciones entregaban información y cobertura a l

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS ESTEBAN ORTEGA CASTRO. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 1707-2024 RPP Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia de los hechos punibles investigados, como la participación del imputado en los mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración del ofendido y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización. Por lo demás, las alegaciones de la defensa en orden a exculpar a su representado, en cuanto en la descripción efectuada en la formalización de la investigación no se indicaría cuáles serían las conductas específicas atribuibles a éste, carecen de correlato con los restantes antecedentes investigativos contenidos en la investigación. Es así como consta de la interceptación y monitoreo de las comunicaciones efectuadas por los teléfonos móviles utilizados por el Inspector Sebastián Esteban Peredo Vera, el Subinspector Nicolás Esteban Ortega Castro y el sujeto de interés Yariel Ulloa López –ciudadano cubano-, se confirmó el grado de confianza y amistad existente entre ellos, siendo especialmente notorio el vínculo establecido entre ORTEGA CASTRO y Ulloa López, quienes habitualmen

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1753-2024 Ruc: 2300075083-2 Rit: O-13566-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado Relator: Mauricio Segovia

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