REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, en favor de Orsolany Nohemi Reyes de García, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la Resolución Exenta N°23485630, de 11 de diciembre de 2023, mediante la que se dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por no acceder a su cedulación, lo que infringe la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expresa que ingresó a Chile por paso habilitado el 4 de octubre de 2017 y mientras se encontraba con visa temporaria solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Indica que pagó los derechos respectivos y el 11 de diciembre de 2023 el Servicio dispuso el archivo de su solicitud debido a que la Policía de Investigaciones de Chile informó erróneamente que se encontraba fuera del país desde el mes de octubre de 2022. Refiere que extravió su cédula de identidad y al requerir una solución al Servicio de Registro Civil e Identificación, se le indicó que debía resolverlo con el Servicio Nacional de Migraciones, negándole la reimpresión de su cédula. Afirma que las actuaciones de los recurridos son ilegales por contravenir lo previsto en la Ley 19.880 e infringen la igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar una reimpresión de su antigua cédula de identidad chilena y en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, que se deje sin efecto la Resolución que dispuso el archivo de su solicitud de permanencia definitiva y se vuelva a analizar el certificado de viajes. Que, a folio 4 informa al tenor del recurso el Servicio de Registro Civil e Identificación y solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que el documento de la recurrente venció el 29 de diciembre de 2021, en virtud d
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, teniendo en especial consideración el hecho que la recurrida ha concedido la permanencia definitiva a la extranjera recurrente, estos sentenciadores estiman que no existe medida cautelar alguna que adoptar a su favor, debiendo rechazarse la acción impetrada, por pérdida de oportunidad. Tercero: Que, en cuanto al recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación, la actora deberá iniciar el procedimiento respectivo para la obtención de su cédula de identidad para extranjero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el Decreto 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de dicho órgano.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Orsolany Nohemi Reyes de García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-602-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera, en favor de Orsolany Nohemi Reyes de García, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al dictar la Resolución Exenta N°23485630, de 11 de d
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