TRANSPORTES ANDINA REFRESCOS LIMITADA/INSPECCION PRIVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-77-2023, se rechazó la reclamación interpuesta por Transportes Andina Refrescos Ltda. en contra de la Resolución N° 09, de 19 de enero de 2023, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo (S) Santiago Norte, que rechazó la Reconsideración Administrativa presentada en contra de la Multa N° 3991/22/23, ascendente a 60 Unidades Tributables Mensuales, por no contar a lo menos con el 85% de los trabajadores de nacionalidad chilena. En contra de este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) del artículo 478 y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478, en relación del N° 6 del artículo 459, consistente en la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Sostiene que la sentencia que impugna no resuelve el error de derecho que su parte atribuyó a la Resolución N° 09 que mantuvo la multa administrativa impuesta, pues en conformidad a aquélla no importa que la multa no contenga los fundamentos que constituyen la infracción o sus presupuestos fácticos, ya que existe una presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, al cual le otorga una mayor jerarquía. Esgrime que la multa no está debidamente fundamentada, conforme a la Ley N° 19.880, por cuanto no indica cuándo tuvo lugar la eventual infracción, qué trabajadores sirvieron de base para cursar la multa, ni la documentación que tuvo a la vista para ello. SEGUNDO: Que de la lectura del
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de la letra e) del artículo 478 y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante fundamenta su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478, en relación del N° 6 del artículo 459, consistente en la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Sostiene que la sentencia que impugna no resuelve el error de derecho que su parte atribuyó a la Resolución N° 09 que mantuvo la multa administrativa impuesta, pues en conformidad a aquélla no importa que la multa no contenga los fundamentos que constituyen la infracción o sus presupuestos fácticos, ya que existe una presunción legal de veracidad conforme al artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, al cual le otorga una mayor jerarquía. Esgrime que la multa no está debidamente fundamentada, conforme a la Ley N° 19.880, por cuanto no indica cuándo tuvo lugar la eventual infracción, qué trabajadores sirvieron de base para cursar la multa, ni la documentación que tuvo a la vista para ello. SEGUNDO: Que de la lectura del fallo del grado dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo aparece que la juez de
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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-77-2023, se rechazó la reclamación interpuesta por Transportes Andina Refrescos Ltda. en contra de la Resolución N° 09, de 19 de enero de 2023, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo (S) Santiago N
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