CARMONA/VTR COMUNICACIONES S.P.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1321-2022, caratulados “CARMONA / VTR COMUNICACIONES SpA”, se rechazó la demanda de despido indirecto y acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando en forma solidaria a las demandadas, Grupo de Servicios Integrales Chile S.A. y VTR Comunicaciones SpA, a pagar las sumas de dinero que pormenoriza. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basada en la causal contenida en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca como única causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; por haber sido dictada la sentencia sin haber analizado toda la prueba en los términos exigidos en el artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta – previa exposición de los antecedentes del proceso – que el
Fallo
fallo impugnado no valora la prueba documental rendida que indica en su recurso, lo que da cuenta de un historial de consultas, reclamos y sanciones en contra de la empresa por no adjuntar a las liquidaciones los anexos con el cálculo de las comisiones. Denuncia también que la sentencia ignoró el testimonio de dos testigos contestes, trabajadores de la empresa demandada quienes dieron cuenta del hecho de que la entrega de información ha sido una falta constante por parte de la empresa, cuestión por la que ambos han presentado reclamos constantes y que les consta que la empresa ha sido sancionada, pero no por ello ha cambiado su forma de actuar. En ese sentido, señala que la sentencia resta todo valor a las pruebas enunciadas, afirmando que los documentos que exhibió la demandada el mismo día de la audiencia son contestes con las comisiones pagadas. Pero, alega que la sentencia ignora que estos documentos no fueron conocidos por la trabajadora y es precisamente aquello lo que se imputa en la carta de despido indirecto. Dice que no se trata de que la empresa no tenga una forma de cálculo para las liquidaciones, sino que la trabajadora tuvo que reclamar dos veces a la inspección del trabajo, enviar múltiples correos a sus empleadores y finalmente verse obligada a dejar la empresa para que, recién el día de la audiencia de juicio se le exhiban estos documentos. Indica que tampoco se hace cargo de que la empresa haya sido multada al menos dos veces por no exhibir documentación q
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1321-2022, caratulados “CARMONA / VTR COMUNICACIONES SpA”, se rechazó la demanda de despido indirecto y acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenando en forma solidaria a las dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica