A.F.P. PROVIDA S.A. CON LEIVA
Rol
P-2130-2008
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022 comparece doña MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, chilena, cédula de identidad N° 11.043.919-9, contadora, en representación de la razón social MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, ambas domiciliadas en Pasaje Pedro Montt N° 1, Villa San Martín N° 539, departamento N° 1, comuna de Viña del Mar, demandada en autos ejecutivos caratulados “AFP PROVIDA S.A. CON LEIVA”, causa RIT P-2130-2008, quien de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 5° y 31 bis de la Ley N° 17.322, viene en oponer la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva para su cobro, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Comienza su defensa señalando que en estos autos se cobran cotizaciones respecto de los trabajadores don RODOLFO ALVEAL ORELLANA y don LUIS ELGUETA PEREZ, correspondientes al período de noviembre y diciembre de 2007, según resolución N° 441300-08 y 453190-08, por la suma total de $ 103.525 (ciento tres mil quinientos veinticinco pesos). Agrega que, en relación a los trabajadores antes mencionados, estos dejaron de prestar servicios para la ejecutada en el año 2008, toda vez que ese año fue aquel en que la demandada cesó el uso de su giro, tal como se demuestra en situación tributaria agregada en la presente causa, la cual da cuenta que el último talonario de facturas fue timbrado durante el año 2008. Señala que, a la época de notificación válida de la demanda, esto es, en el mes de julio de 2022, las acciones de cobro se encuentran prescritas conforme lo dispone el artículo 31 bis de la Ley 17.322, habiendo transcurrido más de 10 años desde que los trabajadores dejaron de prestar sus servicios. Indica que, en virtud de lo expuesto anteriormente, no existe relación laboral vigente entre los trabajadores mencionados en la resolución que la actora acompaña en su libelo pretensor, sino que la que hubo tuvo su término dentro de los intervalos de tiempo ya señalados, motivo por el cual se conf
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 2 de agosto de 2022 se evacuó el traslado conferido por la parte ejecutante. TERCERO: Que con fecha 19 de agosto de 2022 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Fecha en que dejó de prestar servicios para la ejecutada don RODOLFO ALVEAR ORELLANA, RUN N° 7.407.244-5 y don LUIS ELGUETA PEREZ, RUN N° 12.823.723-2. CUARTO: Que la ejecutante, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1-. Copia de “Planilla de Declaración y No Pago, efectuada por la demandada, de fecha 10 de diciembre de 2007”, asociada al período noviembre de 2007, emitida por AFP PROVIDA S.A. 2-. Copia de “Planilla de Declaración y No Pago, efectuada por la demandada, de fecha 10 de enero de 2008”, asociada al período diciembre de 2007, emitida por AFP PROVIDA S.A. QUINTO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Copia de consulta tributaria de la demandada, con fecha 15 de julio de 2022, que da cuenta de los años de los últimos documentos timbrados. SEXTO: Que, según lo señalado precedentemente y, teniendo en consideración la documentación acompañada por la ejecutada, la cual no logra acreditar fehacientemente que los trabajadores de autos, esto son, don RODOLFO ALVEAR ORELLANA, RUN N° 7.407.244-5 y don LUIS ELGUETA PEREZ, RUN N° 12.823.723-2, hayan terminado sus servicios en el mes de mayo de 2008, por cuanto la copia de consulta tributaria ofrecida por la demandada de fecha 15 de julio del año en curso no es el instrumento idóneo para acreditar el fin de la relación laboral y, por consecuencia, enervar tanto la pretensión de la actora como los documentos ofrecidos por la contraria, a saber, la copia de “Planilla de Declaración y No Pago, efectuada por la demandada, de fecha 10 de diciembre de 2007”, asociada al período noviembre de 2007 y copia de “Planilla de Declaración y No Pago, efectuada por la demandada, de fecha 10 de enero de 2008”, asociada al período diciembre de 2007,
Fallo
por estas consideraciones, en razón de lo expuesto y dispuesto en el N° 5 del artículo 5° de la Ley 17.322, en relación con el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 31 bis de la Ley 17.322, en relación con el artículo 19 inciso 21 del Decreto Ley 3.500, y demás normas pertinentes, solicita se sirva tener por opuesta la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva para su cobro, en tiempo y forma, someterla a tramitación, acogerla y, en definitiva, rechazar en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Con fecha 2 de agosto de 2022 comparece don RAÚL TRONCOSO DELPIANO, abogado, por la parte ejecutante, quien viene en evacuar traslado conferido, solicitando que se rechace en todas sus partes la excepción de prescripción extintiva presentada por la contraparte, con costas, en virtud de las siguientes consideraciones que pasa a exponer: Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o haberse ejercitado dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, siendo los elementos de la prescripción extintiva, por una parte, el transcurso del tiempo y, por otra, la inactividad del acreedor o titular del derecho. Asimismo, indica que en nuestra legislación no cabe duda que lo que se extingue por la prescripción es la acción
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208 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. CON MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: P-2130-2008 REGISTRO N° 38 Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de julio de 2022 comparece doña MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, chilena, cédula de identidad N° 11.043.919-9, contadora, en representación de la razón social MARISOL
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